Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Danabel R. de R., actuando en representación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución No.2/2008 de 16 de enero de 2008, aclarada por la Resolución No.34/2008 del 8 de febrero de 2008, proferidas por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del proceso por práctica laboral desleal No.PLD-37/06 interpuesta por la International Association of Firefighters (IAFF) contra la División de Administración de Emergencias y Contingencias de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

El recurso de apelación fue admitido por la Resolución No.37/2008 de 27 de febrero de dos mil ocho (2008) de la Junta de Relaciones Laborales .

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    La División de Administración de Emergencias y Contingencias (MRE) de la Autoridad del Canal de Panamá, mediante nota del 23 de junio de 2005, suscrita por su Gerente, el señor A.G., comunicó tanto al Punto de Contacto designado de la Unidad Negociadora de los Trabajadores No Profesionales (el Metal Trades Council, AFL-CIO), como al Presidente de la International Association of Firefighters (IAFF), la culminación del primer programa de Adiestramiento para Oportunidades de Movilidad Ascendente en el puesto de bomberos, los cuales estaban representados por empleados de distintas áreas operativas y administrativas de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), así como las condiciones en las cuales podían ser llamados estos trabajadores a ejercer las funciones para los cuales fueron capacitados.

    En atención a ello, el señor Walt O'Neill B., Presidente de la International Association of Firefighters (IAFF), mediante nota de 30 de junio de 2005, solicitó información al Gerente de la División de Administración de Emergencia y Contingencias de la ACP, con respecto al procedimiento contemplado para la implementación del programa de Movilidad Ascendente.

    Por medio de la nota de 8 de julio de 2005, la División de Administración de Emergencia y Contingencias de la ACP, respondió a la misiva remitida por el sindicato. Sin embargo, luego de exponer algunos razonamientos con respecto al programa a implementar, no proporcionó la información solicitada al considerar que, mediante el Programa de Movilidad Ascendente, no se habían introducido cambios en las condiciones de empleo de la Unidad Negociadora de Bomberos.

    Posteriormente, mediante nota del 6 de abril de 2006, la IAFF comunica a la MRE su preocupación por la asignación de otros trabajadores de la ACP, que no cumplen con el adiestramiento y los requisitos necesarios para trabajar de una manera segura y profesional. Además, consideran que la asignación de otros trabajadores de la ACP a cumplir funciones de la unidad negociadora de los bomberos, afectan las condiciones de trabajo de éstos últimos, y por ende una violación de la Convención Colectiva y la Ley Orgánica del Canal de Panamá.

    Asimismo, el 10 de abril de 2006, la IAFF informó al Gerente de la División de Emergencias y Contingencias (MRE) que estaban violando los artículos 102(1-3) y 108(5) de la Ley 19 del 11 de julio de 1997, así como también al artículo 4, sección No.4.02 (a y b) del contrato colectivo vigente entre el IAFF y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), al tener laborando a dos empleados como bomberos en un horario especial, distinto al establecido para los bomberos. Por lo que solicitaron el pago a los empleados afectados, por todo el periodo que laboraron con ese horario no negociado con el sindicato, incluyendo las compensaciones que le competen.

    En virtud de lo anterior, el 27 de septiembre de 2006, la International Association of Firefighters (IAFF) por medio de su representante sindical, presentó formal denuncia por práctica laboral desleal en contra de la Autoridad del Canal de Panamá.

    En la denuncia, identificada con el No.PLD-37/06, se alegó que la División de Emergencias y Contingencias (MRE) de la Autoridad del Canal de Panamá, estaba utilizando empleados de otra división como bomberos, en un horario especial desde las 0800 horas hasta las 1700 horas, de martes a sábado, cuando el horario establecido para los bomberos es de tres (3) días no consecutivos de veinticuatro (24) horas, dentro de una semana laboral administrativa.

    Con la denuncia, se aportó copia de la nota del 10 de abril de 2006, alegando que, para ese entonces, no se había recibido respuesta alguna por parte de MRE, de la misma que hacía alusión a las violaciones que se le atribuyen.

    Por su parte, la administración de la ACP al presentar sus consideraciones pertinentes a la denuncia, alegó que en el año 2004, la MRE anunció 20 oportunidades de adiestramiento como Bombero FF-01, a través del Programa de Movilidad Ascendente, con el objetivo de contar con el personal calificado para asistir a la MRE en casos de emergencias y servir de relevos durante las ausencias del personal regular. Que los puestos no son puestos nuevos de Bombero, sino que forman parte del programa de Movilidad Ascendente. Que los mismos ocupan puestos permanentes dentro de la ACP en la Unidad Negociadora de los Trabajadores No Profesionales y, son llamados a desempeñar funciones bomberiles esporádicamente y de manera intermitente durante las ausencias del personal regular. Que estos trabajadores cumplen con los estándares físicos y los requisitos de calificación al nivel FF-01 y no pertenecen a la Unidad negociadora de los Bomberos.

    Además, señaló que la gerencia del MRE, a través de la nota de 15 de mayo de 2006, dio respuesta a las cartas del 6 y 10 de abril de 2006, remitidas por el sindicato y que niegan haber recibido.

    Luego de una investigación previa, la Junta de Relaciones Laborales, a través de la Resolución No.60/2007 de 28 de marzo de 2007, consideró viable la admisión de la denuncia por Práctica Laboral Desleal presentada, al señalar "que el trasladar trabajadores de una división a otra, cuando dicho traslado implica que el trabajador realizará funciones de trabajo dentro de otra unidad negociadora distinta a la que pertenece, es tema que debe ser observado en detalle por las posibles consecuencias que tal cambio pudiese tener, tanto en la unidad de origen como en la unidad de los bomberos. Puesto que si bien es cierto que la administración posee una serie de facultades relativas a su facultad de administrar, no es menos cierto que tales facultades deben practicarse respetando los derechos individuales y colectivos que rigen las distintas relaciones individuales de trabajo." (f.50)

    La Autoridad del Canal de Panamá, al contestar la denuncia alegó, como cuestión de previo y especial pronunciamiento, la extemporaneidad de la presentación de la misma, toda vez que la carta suscrita el 23 de junio de 2005 por el señor A.G., Gerente de la División de Administración de Emergencias y Contingencias de la ACP, dirigida al señor W.O.'N., Presidente de la IAFF y recibida ese mismo día, informaba a este último de la culminación del primer programa de adiestramiento para oportunidades de Movilidad Ascendente en el puesto de Bombero. Por lo que del 23 de junio de 2005 al 27 de septiembre de 2006 (fecha en que se interpuso la denuncia), habían transcurrido 14 meses, lo cual excedía por ocho meses al término concedido por la Ley Orgánica para la presentación de una denuncia por práctica laboral desleal, que es de 180 días calendario, tal como lo enuncia el artículo 5 del Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales (Acuerdo No.2 de 29 de febrero de 2000) y en el artículo 88 del Reglamento de Relaciones Laborales.

    Con respecto a los cargos formulados en la denuncia, la apoderada de los intereses de la ACP, adujo que no puede existir una negativa a negociar cuando la IAFF en ningún momento solicitó negociar. Que la carta de 6 de abril de 2006, únicamente manifiesta la preocupación del sindicato por la supuesta asignación de trabajadores de la ACP, a trabajar junto con los miembros de su unidad negociadora, con un mínimo de entrenamiento como bomberos, sin cumplir con el entrenamiento y requisitos para trabajar de una manera profesional y segura.

    Que en la carta de 10 de abril de 2006, el sindicato informó oficialmente a la ACP que, a su juicio, la División de Emergencias y Contingencias estaba violando los Artículos No.108(5) y 102(1-3) de la Ley Orgánica, sin siquiera haber solicitado negociar. Que en esta segunda misiva ya no se hablaba de entrenamiento, sino que por primera vez se refieren a los horarios de los trabajadores, asignados a funciones de bomberos, solicitando para ello, los remedios para los empleados que no forman parte de su unidad negociadora por el horario no negociado, a pesar que la ACP no había recibido, hasta el momento, ninguna solicitud al respecto y anuncian la posible presentación de una denuncia por práctica laboral desleal en base al artículo 14 de la Convención Colectiva que presupone la presentación informal de una PLD que no se pudo resolver al más bajo nivel.

    Sobre el traslado de trabajadores de una división a otra, la ACP alegó que no se han dado tales traslados, sino que los trabajadores que se graduaron del programa de movilidad ascendente para la posición de bomberos, siguen ocupando la posición permanente que tienen y que está adscrita a otra unidad negociadora. Que cuando la operación lo requiere, estos trabajadores pueden solicitar vacaciones o "leave" y se le asignan puestos temporales de bomberos, de manera que no se trata de traslados.

    En cuanto a la representatividad que ejerce la IAFF sobre los trabajadores que están dentro del programa de movilidad ascendente, la parte denunciada reiteró que los trabajadores que aplicaron y se graduaron del PMA, no han sido trasladados a otra división o posición, sino que siguen ocupando permanentemente su puesto actual, adscrito a la unidad de los trabajadores No-profesionales. De manera que estos trabajadores no pertenecen a la Unidad Negociadora de los...

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