Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora M.S. DE EDIE a través de la representación judicial del Licenciado LEONARDO PINEDA PALMA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.43 de 31 de agosto de 2009 emitida por la Directora General de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día trece (13) de noviembre de 2009.

En ese sentido, nuestra legislación contencioso-administrativa establece como requisito indispensable para acudir ante ésta Sala que la demanda se presente conjuntamente con una copia autenticada, en la cual sea visible la notificación del acto impugnado.

Dicha copia, al igual que todos aquellos documentos que se incorporen al proceso deben estar autenticados para que tengan valor probatorio de acuerdo con los artículos 44 de la Ley Contenciosa y, 833 del Código Judicial. Sus textos, dicen así:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en trascripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa. (el subrayado es nuestro).

Haciendo un breve recorrido al expediente de marras vemos que la parte actora aportó como pruebas, entre otras, una copia de la Resolución Administrativa No.43 de 31 de agosto de 2009 (acto impugnado) y copia de la Resolución No.2009-80 de 11 de septiembre de 2009 (acto confirmatorio) ambas emitida por la Directora General de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA.

Ahora bien, al analizar éstas piezas procesales salta a la vista, que las mismas se encuentran presente en el expediente de forma simple.

En torno al tema, ésta Superioridad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones. A manera de ejemplo, citamos un extracto de las siguientes...

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