Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Septiembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada E.G. ha interpuesto excepciones de cobro indebido de la obligación, de cálculo indebido de recargos y de prescripción, en representación de CARNES LA MEJOR, S.A., dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

EXCEPCIÓN DE COBRO INDEBIDO DE LA OBLIGACIÓN

La excepcionante alega que no está obligada al pago de los impuestos que no le habían sido fijados y notificados previamente por Tesorería Municipal, lo cual sustenta en los siguientes términos:

En el presente caso, mi representada, CARNES LA MEJOR, S.A., S.A., (sic) cumplió con su obligación, jurídicamente establecida, de comunicar al Municipio de Panamá, inmediatamente después de iniciada sus actividades, recibiendo del propio Municipio su número de contribuyente 02-1986-660.

Por su parte, no fue sino recién a través del Artículo Quinto de la Resolución Nº 32 V. F. de 19 de junio de 1996, cuando el Tesorero Municipal cumple con su responsabilidad jurídica de comunicar a la empresa su calificación y el impuesto que le corresponde pagar.

EXCEPCIÓN DE CÁLCULO INDEBIDO DE RECARGOS

Plantea la recurrente que mediante Resolución Nº 813 V. F. de 16 de agosto de 1996, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución 32 V. F. de 19 de junio de 1996, fue condenada al pago de B/.29,717.50, desglosados así: B/.14,200.00 en concepto de impuestos, B/.9,574.00 en recargos y B/.5,943.50 por 25%. Recalca además, que esta resolución, igual que el auto ejecutivo, no están acompañados por el detalle que explica el procedimiento utilizado para el cálculo tanto de los impuestos como de los recargos aplicados.

La excepcionante explica que el cálculo de los recargos en este caso se ha hecho de manera incorrecta, violando las normas que los establecen:

La liquidación de recargos formulada en contra de mi representada, se ha practicado como si ambos conceptos constituyeran una sola sanción para cada mes de mora. Así se puede observar que para el primer mes de mora se establece un cargo de 20%, para el segundo mes un recargo de 21%, para el tercer mes de mora un recargo de 22% y así sucesivamente, lo que resulta realmente inconcebible, siendo que en poco tiempo el monto a pagar en concepto de recargos puede triplicar el monto mismo de los impuestos adeudados.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 83, antes citado y en concordancia con lo que es el criterio consistentemente aplicado en la legislación fiscal panameña, el recargo del 20% debe aplicarse una sola vez sobre el impuesto determinado y luego adicionalmente, aplicar el 1% sobre cada mes de mora.

En relación al recargo de 25% por defraudación fiscal, señala que éste debe aplicarse sólo sobre el monto principal adeudado, es decir el impuesto, sin incluir en el cómputo los recargos.

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

Tal como señala la excepcionante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, las obligaciones de impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado. En este orden de ideas, indica que, en su caso, los impuestos municipales causados antes de junio de 1991 están prescritos.

Admitidas las presentes excepciones se corrieron en traslado al Juez Ejecutor del Municipio y la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, por medio de apoderada judicial, en referencia a la excepción de cobro de lo no debido manifestó que el contribuyente debe apersonarse a la dependencia municipal para ser inscrito, pero que además, le corresponde informar la fecha de inicio de sus actividades gravables, a fin de que le sea asignado el impuesto correspondiente. Agregó que durante 10 años la empresa Carnes La Mejor, S.A. estuvo generando ingresos y nunca notificó al Municipio para le fueran gravadas dichas actividades.

"En el caso que nos ocupa la razón social CARNES LA MEJOR, S.A. procedió a inscribirse en el Municipio de Panamá en marzo de 1986, por lo cual obtuvo el número de contribuyente 02-1986-660, sin embargo el contribuyente en ningún momento comunicó a este Municipio el inicio de actividades gravables, con lo cual...

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