Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Marzo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado N.D.C., actuando en nombre y representación de R.A.A.A., ha promovido Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a su representado.

Manifiesta el ejecutado en los hechos de su pretensión que dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le seguía a la Federación de Cooperativas Agropecuarias de la República de Panamá, R.L., (COAGRO), se aceptaron irrevocablemente como pago de la deuda reclamada, las cuentas por cobrar a favor de esta federación. COAGRO le había otorgado al señor A. préstamos por la suma de B/.42,238.32, y para garantizar esa obligación el señor A. libró a favor de COAGRO las letras únicas de cambio Nos. 1040 de 1 de julio de 1978 por la suma de B/.8,901.04, 1177 de 1 de agosto de 1978 por la suma de B/.9,835.53, 1178 de 1 de septiembre de 1978, por la suma de B/.11,029.22, y 1323 de 5 de diciembre de 1978 por la suma de B/.13,397.80, cuya fecha de vencimiento del pago es el 1o. de julio de 1978, 1o. de agosto de 1978, 1o. de septiembre de 1978 y 5 de diciembre de 1978, respectivamente. Con base en esas letras, el Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario de D., en su calidad de cesionario de dichos documentos de crédito, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra el señor A. el día 19 de febrero de 1992, auto que se le notificó al ejecutado el día 7 de octubre de 1992.

Agrega el recurrente que en auto de 19 de febrero de 1991 se decretó secuestro sobre varias fincas de propiedad del ejecutado hasta la concurrencia de B/.63,306.71, el que fue elevado a la categoría de embargo mediante auto fechado el 19 de febrero de 1992.

Alega el ejecutado que conforme lo indica el artículo 908 del Código de Comercio, la acción que resulta de las letras de cambio prescribe en tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento, y en el presente caso las letras que contienen la obligación que se cobra prescribieron hace aproximadamente trece años. Por tanto, solicita que se declare probada su pretensión y que se levante el secuestro y posterior embargo sobre los bienes inmuebles de su propiedad.

Admitida la excepción de prescripción, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario y al Procurador de la Administración.

Al contestar el traslado, el licenciado J.M.N., actuando en nombre y representación del Banco de Desarrollo Agropecuario, se opuso a la pretensión alegando que el B.D.A. es una entidad del Estado creada mediante Ley 13 de 25 de enero de 1973, sujeta a la orientación del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley 13 de 25 de enero de 1973; que todos los contratos de préstamos y desembolsos que celebre el Banco de Desarrollo Agropecuario con los particulares, están sujetos al refrendo de la Contraloría General de la República; que el...

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