Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en representación de PESQUERA ATUNEYRA, S.A. (en adelante la demandada), ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No.16 de 24 de enero de 2007 proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá en la Excepción de Prescripción propuesta dentro del Proceso Ordinario Marítimo instaurado por COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PESQUERA VIKINGO DE COLOMBIA, S.A. ahora denominada C.I. PESQUERA BOLIVAR DE COLOMBIA, S.A. (en adelante la demandante) contra la recurrente.

Según se puede observar en la parte resolutiva del fallo impugnado, mediante el mismo se resolvió lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, la SUSCRITA JUEZ SUPLENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la excepción de prescripción alegada por PESQUERA ATUNEYRA C. A., dentro del proceso ordinario que interpuso en su contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PESQUERA VIKINGOS DE COLOMBIA, S.A.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandada PESQUERA ATUNEYRA C.A., por la suma de QUINIENTOS BALBOAS (US $500.00).

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 78 y 80 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, Reformada.

...

(Fs .244).

Seguidamente procederemos a reproducir las motivaciones que expresó el a-quo para arribar a dicha decisión, para posteriormente referirnos a los cargos que formula el apelante contra ese pronunciamiento.

MOTIVACIONES DEL FALLO IMPUGNADO:

El juzgador inicia aludiendo que, dentro del proceso ordinario marítimo que instauró COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PESQUERA VIKINGO DE COLOMBIA, S.A. contra PESQUERA ATUNEYRA, C.A., la demandada alegó, junto a su escrito de contestación de demanda, la excepción de prescripción de la acción, según consta a fojas 174 y siguientes del expediente. Que por ese motivo se realizó la respectiva audiencia especial, luego de la cual el tribunal encontró que habían suficientes méritos para negar la excepción en base a las siguientes consideraciones.

"El Tribunal advierte que la única pretensión de esta causa refiere al pago de una suma de dinero adeudada por la demandada, fijándose como cuantía reclamada el monto total de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 09/100 (US$.126,816.09), más intereses, costas y gastos; según se aprecia en la demanda a foja 2 del expediente.

Por otro lado, se observó que la parte demandada, dentro de su contestación corregida (Foja 173), acepta parcialmente la cuantía reclamada pues admite el monto detallado en el hecho tercero de la demanda, donde se alude a la suma de STENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 09/100 (US.$76,816.09) que efectivamente recibió la demandada en concepto de anticipos.

En este contexto, la parte demandada de igual forma ratifica la aceptación del hecho tercero cuando consignó, ante este Tribunal, pago a favor de la demandante por la suma de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 09/100 (US.$76,816.09) mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil. Dicho pago lo consignó a fin de evidenciar que ese es el monto que reconoce como único y final adeudado a la demandante.

Según lo expresamos en la audiencia, la actuación de la parte demandada nos conduce a concluir que si bien la misma acepta parte del monto reclamado y por ende, consigna lo que considera adeudar, dicha demandada cuestiona o se opone al resto de la cuantía que se le reclama y que asciende a la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES (US$.50,000,00).

Se corrobora lo anterior al apreciar los hechos que sustentan la excepción de prescripción, cuando se alega que la misma está prescrita pues no proviene de la relación basada en el contrato de afiliación pesquera celebrado entre las partes, sino de una relación distinta y proveniente de dineros adelantados para vituallar o pertrechar la nave D.A., por la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES (US$50,000,00).

Precisamente, alega la demandada que al no provenir dicho adelanto de dinero por CINCUENTA MIL DÓLARES (US$.50,000.00) de una relación contractual, sino de un acto administrativo para avituallar o pertrechar la nave; la acción correspondiente para reclamar dicho monto prescribió por haberse presentado la demanda luego del año siguiente a la fecha en que ese dinero fue adelantado a favor de la M/N Don Abel.

En el proceso, la parte demandada dejó en evidencia y refutó el hecho de que la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES (US$50,000.00) tuviese como fuente de obligación el contrato de afiliación ya aludido, y en este contexto, hace referencia a que en este proceso también interpuso la excepción de inexistencia de la obligación, defensa que a juicio de esta juzgadora debe ser analizada al resolver el fondo de la presente controversia, ya que no es una excepción de previo y especial pronunciamiento.

Planteados los hechos anteriores, la Suscrita Juez precisó que el presente proceso tiene como objetivo hacer efectivo el reconocimiento de una sola pretensión, consistente en el pago de suma determinada de dinero y que a juicio de este Tribunal, la demandada ha reconocido parcialmente dicha pretensión cuando aceptó adeudar y, por ende, consignó el pago de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 09/100 (US$76,816.09).

En esta vía, según expresamos en audiencia, no consideramos viable alegar la excepción de prescripción cuando de los hechos planteados en la misma se desprende un tema de fondo referente a la fuente de la obligación de pago reclamado por la suma de US$50,000.00, a fin de determinar si dicha cantidad está fundamentada o no en el contrato de afiliación pesquera y si la misma es adeudada o no a la demandada.

Por otro lado, este Tribunal es del criterio que al aceptar la demandada parte de la suma reclamada, con dicha aceptación se valida la vigencia de la acción. Es decir, al momento que se le dio traslado de la demanda, la demandada admitió adeudar sólo el monto de US$76,816.09 y, por ende el Tribunal no puede admitir que se aluda a una prescripción parcial de la acción cuando la pretensión es una sola en este proceso. Menos aún se puede permitir que, en pretexto de una excepción de prescripción, se entre a valorar aspectos concernientes a la fuente de la obligación que se demanda, inexistencia de la misma o la cantidad que realmente adeuda la parte demandada; en razón de que todos estos constituyen temas de fondo que deben verse al momento de emitir la sentencia que ponga fin a este proceso.

Todo este análisis conllevó a negar la excepción de prescripción, decisión que impone condenar en costas a la demandada, tal como lo solicitó la demandante opositora.

..."

(Fs.242 a 244).

A continuación esta Sala de la Corte procederá al examen de los cargos de injuridicidad que el recurrente en apelación le imputa al fallo del tribunal de primera instancia previamente transcrito. Veamos:

EL RECURSO DE APELACIÓN:

El escrito de sustentación de la apelación, que va de fojas 248 a 258, inicia refiriendo un recuento de los antecedente del proceso, entre los que destaca los siguiente hechos:

1-Que el 1 de octubre de 2002, COMERCIALIZADORA PESQUERA VIKINGO DE COLOMBIA, S.A. ahora denominada C.I. PESQUERA BOLIVAR DE COLOMBIA, S.A. (en adelante la demandante) presentó una demanda ordinaria marítima reclamando por un lado, el pago de US$ 76,816.09 por una serie de anticipos realizados por la propia demandante, y, por el otro, el pago de la suma de US$ 50,000.00 de los US$ 100,000.00 que fueron adelantados por la compañía Caribbean Fishing Tranding, S.A., el día 15 de noviembre de 1999, ya que según alegan fueron entregados por cuenta de la demandante (fs.2-

2-Que junto con la demanda se solicitó secuestro de la M/N DON ABEL de propiedad de la demandada, en base al num.2 del artículo 164 del CPM, decretándose el mismo 1 de octubre de 2002.

3-El 4 de octubre de 2002 la parte demandada compareció al Tribunal Marítimo para presentar un escrito de consignación y solicitud de levantamiento de secuestro, consignando un cheque por la suma de US$76,816.09 como pago único y exclusivo de los rubros que desglosa el hecho tercero de la demanda presentada (el 1 de oct.2002), sin renunciar a los derechos y defensas en cuanto al resto de la pretensiones de la demanda, "los cuales por ese medio expresamente se reservaron, y se consignó una carta de garantía bancaria por la suma de 66,500.00 (fj.48)".

4-El 31 de octubre de 2002, la demandada contestó la demanda y presentó una excepción de transacción y otra de desistimiento de la acción, las cuales fueron negada por el tribunal mediante auto de 29 de marzo de 2006.

5-El 12 de octubre de 2006, en base al art.69 del CPM, se presentó escrito de corrección de contestación de demanda y se presentó la excepción de prescripción (fs.173), respecto al cual la actora presentó oposición (fs.194), se realizó la respectiva audiencia y posteriormente el 24 de enero de 2007 se emitió el auto objeto de esta apelación, mediante el cual se negó la excepción.

Seguidamente el recurrente desarrolla dos temas para efectos de rebatir las consideraciones que expresó el a-quo en el fallo impugnado, que son los siguientes:

6-"LA ACCIÓN DE LA DEMANDANTE NACE DE UN SUMINISTRO DE DINERO PARA PERTRECHAR Y AVITUALLAR UN BUQUE, POR LO QUE ESTA CLARAMENTE PRESCRITA SEGÚN LOS ARTÍCULOS 1649, 1650 Y 1651 (3) DEL CÓDIGO DE COMERCIO"(fs. 249 a 253).

7-"NO HA HABIDO INTERRUPCIÓN AL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN CONFORME A LO QUE ESTABLECE...

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