Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de apelación propuesto por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISMO), asistido por la firma forense MORGAN & MORGAN, conTra el auto de 15 de febrero de 2008, proferido por la Dirección General del Registro Público.

La resolución impugnada califica de defectuosa y, en consecuencia, suspende la inscripción de la Escritura Pública N°14,439 de 28 de junio de 2007, por la cual se protocoliza el documento que contiene el acta de la asamblea extraordinaria N°1-2007 de coopropietarios del PH COMERCIAL LIMAJO, ya que según las constancias registrales sobre la finca 41,412 aparece inscrito un secuestro decretado por LUZ DE GÓMEZ, Jueza Administradora Regional de Ingresos de la provincia de Panamá, dentro del juicio ejecutivo que la Dirección General de Ingresos de la provincia de Panamá le sigue a VIVIENDAS REFORMADAS, S.A. Además, se encuentran pendientes de inscripción los asientos 99620, tomo 2001 y 76189, tomo 2007.

La disconformidad de la parte apelante con la decisión recurrida gira en torno a la titularidad de la finca N°41412, inscrita a rollo 6068, documento 1, de la Sección de Propiedad Horizontal, provincia de Panamá, la cual afirma no recae sobre VIVIENDAS REFORMADAS, S.A., por lo que mal podía inscribirse el secuestro decretado contra dicha sociedad por la Juez Administradora Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Explica que en el Registro Público consta que mediante Escritura Pública N°3,031 de 21 de abril de 1997, VIVIENDAS REFORMADAS, S.A. declara mejoras construidas sobre la Finca de su propiedad 157,037, provincia de Panamá e incorpora al Régimen de Propiedad Horizontal dichas mejoras y la denomina edificio PH COMERCIALES LIMAJO, además segrega locales comerciales del edificio para formar fincas registrales aparte.

De dicha incorporación al Régimen de propiedad Horizontal nace la finca madre 41,412, la que a su vez se segrega en unidades departamentales con nuevos números de finca, tal como expresa el artículo octavo de la referida Escritura Pública N°3,031. Sabido es que, cuando se incorpora una finca madre al Régimen de propiedad Horizontal, las unidades departamentales en las que se subdivide pasan a ser de sus copropietarios, y cualquier resto libre se constituye en bien común de éstos.

VIVIENDAS REFORMADAS, S.A., por tanto, al no ser propietaria de la finca N°41,412, sino que la misma constituye un bien común indivisible de los copropietarios del PH COMERCIAL LIMAJO, mal podía...

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