Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del Recurso de Apelación formalizado por INVERSIONES ATUNERAS, C.A., mediante apoderada judicial, contra el Auto No. 276 de 14 de diciembre de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, en el Proceso Ordinario Marítimo instaurado por F.C. contra INVERSIONES ATUNERAS,C.A.

El recurso se haya para decidir, por lo que procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, para lo cual se dejan expuesto, previamente, los antecedentes del mismo, así como el recurso presentado.

ANTECEDENTES DEL CASO

El recurso de apelación que se examina se propone dentro del proceso Ordinario Marítimo con solicitud de medida cautelar de secuestro, entablado por F.C. contra INVERSIONES ATUNERAS, C.A., para que sea condenada a pagarle la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON TRECE CENTAVOS (US$212,495,13), en concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales, más los intereses, costas y recargos de la acción, como consecuencia del despido injustificado al señor F.C..

Mediante Auto No. 233 de 24 de octubre de 2007 la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá decretó Secuestro a favor de F.C. y en contra de INVERSIONES ATUNERAS, C.A. sobre la M/N TAURUS I, hasta la concurrencia de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON 13/100 (US$ 212,495,13), más las costas que en cuanto a trabajo en derecho provisionalmente se fijan en la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON 26/100 (US$ 37,874.26), más los intereses y gastos que genere el presente proceso.

Decretado el secuestro, la demandada presenta escrito de aumento de caución de daños y perjuicios, en el sentido de aumentar la caución de daños y perjuicios conforme al numeral 1 del artículo 164 y 166, en la cantidad que va entre el 20% y 30% de la cuantía de la demanda.

Posteriormente, mediante Auto No. 276 de 14 de diciembre de 2007 el Tribunal Marítimo negó la solicitud de aumento de caución de daños y perjuicios presentada por la representación judicial de la parte demandada.

Contra el Auto en mención propuso la demandada recurso de apelación, el cual nos avocamos a resolver.

RECURSO DE APELACIÓN

A fojas 199-200 aparece el escrito de apelación presentado por la firma MEDINA SOUSA & ASOCIADOS, contra el Auto 276 de 14 de 2007.

En cuanto a las objeciones o alegaciones que se plantean en el recurso de apelación examinado, advierte esta Superioridad que las mismas se concretan a cuestionar lo resuelto por el Tribunal mediante Auto 276 de 14 de diciembre de 2007, que niega la solicitud de aumento de caución de daños y perjuicios fijada por el juzgado a-quo para decretar la medida cautelar de secuestro sobre la M/N TAURUS I.

El recurrente inicia alegando que el juzgador incurre en el error de expresar que el Auto de secuestro debió ser apelado, y no a través de la solicitud de aumento de caución.

Concretamente, el apelante justifica haber ejercido la vía incidental para solicitar el aumento de caución de daños y perjuicios, argumentando que la demandante no adjuntó los contratos de trabajo que contienen la cláusula atributiva de jurisdicción a los tribunales panameños, lo que impidió ejercer su derecho de recurrir el auto de secuestro.

En ese sentido, advierte que esta Corporación en grado de apelación ha resuelto incidencias sobre el aumento de caución de daños y perjuicios, específicamente dentro del proceso que PANAFRIO ESPAÑOLA Y OTROS le sigue a PESQUERA DEL PACIFICO Y OTROS.

Argumenta el apelante que, si el Tribunal tiene competencia por haberse pactado así, no puede utilizar el numeral 2 del artículo 164 de la Ley de Procedimiento Marítimo como fundamento para el secuestro, pues no se estaría adscribiendo la competencia sino que el secuestro ha de ser para garantizar el resultado del proceso, con lo cual debió utilizarse el numeral 1 del artículo 164 de la Ley de Procedimiento Marítimo.

A juicio de la apelante, el Tribunal Marítimo debió respetar el pacto jurisdiccional atribuido mediante cláusula atributiva de jurisdicción, conforme lo disponen diversos precedentes dictados por esta Sala.

Concluye el apelante, que conforme lo dispone el artículo 166 de la Ley de Procedimiento Marítimo, el Tribunal debió ordenar la consignación entre el 20% y el 30% de la demanda, ya que el secuestro debió haber sido decretado conforme el numeral 1 del artículo 164.

Consecuentemente, solicita se revoque la resolución recurrida y se ordene a la demandante la consignación de 20% o 30% de la suma demandada para garantizar los daños y perjuicios del secuestro.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La firma de abogados MONCADA & MONCADA, apoderada judicial de la parte demandante, se opone al recurso de apelación bajo los siguientes argumentos:

Manifiesta su desacuerdo con el señalamiento de la recurrente, en cuanto que no consta en el expediente el contrato de trabajo y que por lo tanto no apeló el auto de secuestro, bajo el argumento que el que emite, expide y otorga el...

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