Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, la acción de habeas corpus interpuesta por el Licenciado L.C. a favor de CARLOS DE LA GUARDIA PLATA en contra del Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

La iniciativa constitucional ensayada objeto de la alzada encuentra su génesis en la denuncia presentada por el Licenciado J.G.F.P., Director Nacional de Asesoría Legal de la Caja de Seguro Social en virtud de que el empleador Farmacéutica Institucional, S.A., cuyo presidente y representante legal es CARLOS DE LA GUARDIA PLATA, ha retenido por más de tres meses las cuotas correspondientes al salario de los trabajadores y el aporte patronal.

En consecuencia, la Fiscalía Segunda Anticorrupción mediante resolución de 17 de septiembre de 2003, dispuso recibirle declaración indagatoria al señor CARLOS DE LA GUARDIA PLATA, en su calidad de representante legal de Farmacéutica Institucional, S.A., por ser presunto infractor de las disposiciones contempladas en el Titulo IV, C.V., Libro II del Código Penal, es decir, por la denominación genérica de Delito de Retención Indebida.

De las constancias procesales existentes, se observa las múltiples diligencias desplegadas por esta agencia de instrucción a fin de citar al representante legal de la empresa denunciada, las cuales fueron infructuosas, por ello, a través de resolución dictada el 15 de diciembre de 2003, ordena la prohibición de abandonar el territorio de la república sin autorización judicial, orden que fue comunicada a la Dirección General de Migración y Naturalización mediante oficio No. 4526 de 17 de diciembre de 2003.

Una vez culminada la instrucción sumarial, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, efectuó la audiencia preliminar por la cual abre causa criminal en contra de CARLOS DE LA GUARDIA PLATA.

Mediante Oficio No. 1406 de 02 de septiembre de 2005, informa a la Dirección General de Migración y Naturalización, que el tribunal de la causa, concede permiso de salida del país al señor CARLOS DE LA GUARDIA PLATA, con la obligación de comparecer ante el tribunal, una vez retorne al territorio nacional.

El Oficio No1417 de 06 de septiembre de 2005, adiciona el oficio anterior estableciendo el período comprendido para el permiso de salida del país.

Para el día 11 de mayo de 2006, fue programada la celebración de la audiencia ordinaria la cual no se realizó, ya que para el 01 de abril de 2006, se incendió las instalaciones que albergaba el tribunal de la causa destruyéndose los expedientes que se tramitaba el mismo, los cuales en estos momentos están en trámite de reposición.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante resolución judicial de 04 de octubre de 2006, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró no viable la acción de habeas corpus por considerar que el tribunal de grado es quien debe proferir el...

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