Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de la demanda de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado R.C., en representación de la empresa japonesa Sanrio Company LTD, contra la orden de no hacer contenida en el auto No. 695, de 11 de julio de 2005, proferido por el Juzgado Noveno de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que no acogió una solicitud de tercería adhesiva simple presentada por Innovación Internacional Zona Libre, S.A., dentro del proceso de cancelación de registro de la marca Hello Kitty No. 28687, 74991 y No. 32133 de las clases 14, 18 y 25 , clasificación internacional de marcas y servicios.

La demanda de amparo fue conocida en primera instancia por el Primer Tribunal Superior de Distrito, que de conformidad con resolución de 13 de diciembre de 2005 dispuso declarar no viable la acción.

Según el acto acusado, la demanda es inviable principalmente por dos motivos. El primero porque el actor no otorgó poder especial al abogado que lo representa para comparecer al Tribunal de Amparo, siendo que éste es un requisito extraído de la calidad de proceso autónomo que tiene el amparo. A su juicio, el poder general adjunto a la demanda otorgado por la empresa Sanrio Company LTD no implica que se pueda promover una acción de amparo aunque en ese instrumento se diga que se concede para "procesos civiles y penales en cualquiera de las instancias permitidas por las leyes de la República de Panamá, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, ante cualquiera de sus salas", porque no menciona los procesos constitucionales (Cf. f. 70).

En segundo lugar, el Tribunal Superior estima que el acto censurado no es una orden de no hacer, porque no importa un mandado imperativo sobre el particular que le obligue a hacer o no hacer algo; sino que es un acto de mero trámite producto del ejercicio de la función judicial ante la solicitud de un tercero de intervenir en el proceso que se desarrolla en el tribunal de instancia.

El acto acusado fue dictado con apego al debido

proceso y no como resultado de un ánimo

de arbitrariedad, tal como incluso lo reconoció el Tercer Tribunal Superior al

resolver el recurso de apelación contra el acto denegatorio de la intervención

adhesiva, toda vez que la suspensión de la audiencia programada en el proceso

marcario se justificaba al no estar

debidamente ejecutoriado por falta de notificación del referido auto al tercero

que hizo la solicitud de intervención, de ahí que lo correcto era suspender el

acto oral para preservar el debido

proceso y los derechos de terceros, v.

gr., participar en la audiencia y

aportar pruebas (Cf. fs. 73-74).

De conformidad con escrito que corre de fojas 77 a 85 del expediente de amparo, el recurrente expresa que existe una grave violación del debido proceso, denegación de justicia, contravención a la economía procesal y el principio de efectividad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR