Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Firma Forense Arosemena, N. y C., actuando en representación de SHERING-PLOUGH, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 30 de enero de 2004, mediante la cual deniega la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el recurrente contra el Auto 1846 del 6 de noviembre de 2003, emitido por el Juzgado Sexto del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DE LA ORDEN RECURRIDA EN AMPARO

El

auto dictado por el Juez Sexto de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito

Judicial de Panamá ordenó la práctica de una diligencia exhibitoria en las

oficinas de SHERLING-PLOUGH, S.A., el día 6 de noviembre de 2003. Además,

señaló que debe obtenerse, únicamente, copia de la documentación pertinente.

(Fojas 3 y 4).

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La firma A., N. y C., en su condición de representante legal de SHERLING-PLOUGH, S.A., recurrió en amparo contra la orden impartida por el señor J..

En el escrito legible de fojas 2 a 8, recibido el día 18 de noviembre de 2003, el abogado manifestó que la firma G., A. y L., en representación de la sociedad extranjera GRUPO AT SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó ante el Juzgado aseguramiento de pruebas, con la asistencia de peritos, y mediante diligencia exhibitoria, a los libros de contabilidad, registros electrónicos, correspondencia, archivos, registros y demás documentos que se encuentren en las oficinas de la sociedad SCHERING PLOUGH, S.A.

Explicó el amparista que, de conformidad con el artículo 89 del Código de Comercio, las diligencias exhibitorias a un comerciante deben recaer sobre determinados asientos de libros y documentos solicitados, a instancia de parte legítima, y que ninguno de estos requisitos se cumple en este caso. En este sentido, destacó que no está claro la condición de parte legítima de Grupo At Sociedad Anónima.

Con fundamento en estas razones solicitó la revocación de la orden de practicar la meritada diligencia exhibitoria porque, a su entender, transgrede el artículo 29 de la Constitución Política.

A juicio del amparista, la violación de esta norma que protege la involabilidad de la correspondencia y documentos privados, se produce toda vez que la diligencia impugnada, en lugar de definir de manera específica los asientos y documentos sobre los cuales debe recaer la revisión, es imprecisa, lo cual la hace extensiva a toda la información contable y que reposa en los registros comerciales de la empresa.

Además, señaló que esta infracción del artículo 29 implica la conculcación de la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 32 de la Constitución, lo que trae consigo la violación a esta norma constitucional.

Por

último consideró el amparista que se violó el artículo 817 el Código Judicial,

que exige que exista una relación sustancial o interés jurídico que debe tener

la sociedad extranjera, lo cual no se ha demostrado.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia la apoderada judicial de SCHERING-PLOUGH, S.A. interpuso el presente recurso de apelación.

Su oposición la sustenta, en primer término, en que existe una falta de atención al amparo y un error grave en la designación del amparista por parte del Tribunal Superior.

Seguidamente, cuestiona la competencia del Juez panameño para conocer de las controversias que pudieran surgir por el contrato de manufactura celebrado entre SCHERING -PLOUGH HEALTHCARE PRODUCTS, INC. y GRUPO AT, SOCIEDAD ANÓNIMA, ya que dicho contrato fue celebrado en Guatemala y el territorio contemplado se circunscribe a Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, sin incluir a Panamá. Por otro lado se trata de un contrato estrictamente regulado por las leyes de Guatemala y que recoge la actividad de manufactura (Trademark/Know-How/Licence Agreement), de contenido local. Al respecto, manifiesta el apelante:

"Ni el Juez que dictó la orden impugnada, ni el Tribunal Superior, se percataron de que el Juez panameño no tiene competencia para conocer de esta causa, toda vez que se trata de contrato celebrado y ejecutado fuera de territorio panameño, por dos sociedades extranjeras una de Guatemala y la otra de los Estados Unidos de América, cuyo objeto es la prestación de servicios netamente territoriales, ajenos a la jurisdicción y competencia del Juez panameño.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Judicial, caso primero, en Panamá, en los procesos en que se ejercita una acción personal de un contrato, son jueces competentes los del lugar donde debe cumplirse la obligación contraída, y el del lugar donde se celebró el contrato, por tanto, el Juez panameño no tiene competencia para atender asuntos relacionados con dicho contrato celebrado y ejecutado en el extranjero ".

Señala que el juez guatemalteco ya ha conocido de procesos relacionados, por lo que le atañe la competencia de todos los demás y que el interés de GRUPO AT, SOCIEDAD ANÓNIMA, gira en torno a...

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