Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Enero de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Al ser notificada de la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que declaró legal la detención preventiva de los señores E.B. y PRESBITERO MURILLO, la Licenciada M.D.R.V., sustentó recurso de apelación, por lo que entra el Pleno a conocer dicha acción constitucional.

El Segundo Tribunal Superior mediante resolución de 30 de octubre de 2002, declaró legal la detención preventiva de los señores BUSTAMANTE Y MURILLO por considerar que aunque ambos fueron condenados por el delito de posesión agravada de drogas a la pena de sesenta y ocho meses (68) prisión, y que aunque ambos han cumplido con la totalidad de la pena, contra dicha sentencia la Fiscalía y otros co-imputados interpusieron recurso de apelación, por lo que el fallo no estando ejecutoriado, se deja abierta la posibilidad de la agravación de la pena de prisión impuesta, y por tratarse de procesados extranjeros sin estabilidad territorial, se hace contraproducente el otorgamiento de una libertad a su favor, en base al artículo 2414 del Código Judicial, como solicitara su defensa.

En su recurso de apelación, la apoderada judicial sostiene como fundamento de su inconformidad contra dicha decisión, lo siguiente:

  1. Que en consideración al artículo 2141y 2114 del Código Judicial se debe revocar la detención preventiva ya que ambos sindicados ya cumplieron en exceso con la totalidad de la pena impuesta, por lo que es ilegal su detención.

Que sus representados llevan dos meses adicionales a la pena impuesta y que al solicitar al Segundo Tribunal Superior la sustitución de la detención preventiva, éste no la otorgó sosteniendo que se trataban de ciudadanos colombianos quienes no tienen residencia fija en Panamá, sin embargo, a otros sindicados extranjeros dentro del mismo expediente, quienes también fueron condenados por delitos relacionados con drogas, dicho Tribunal por el contrario, sí les sustituyó la medida cautelar.

Manifiesta que contrario a lo señalado por el Tribunal Superior, su representado E.B., tiene dos hijos nacidos en Panamá, que adjuntó dichos certificados de nacimiento con la solicitud de la sustitución de la medida cautelar, al igual que una certificación del Corregidor de Pedregal donde se certificaba la residencia de su concubina, A.N. y la cédula autenticada de ésta, con lo que se probaba, que B. tiene una vida formada en este país.

En el Fallo del Segundo Tribunal Superior, visible de fojas 11 a 18, se constatan los argumentos por los cuales se resolvió mantener la detención preventiva impuesta:

El análisis expuesto ut supra implica elementos de duda en cuanto a la presunta estabilidad migratoria de los procesados y un obvio desarraigo al territorio nacional por parte de ambos reos, que haría contraproducente el otorgamiento de una libertad a su favor, estando pendiente de surtirse la consabida impugnación anunciada por el F. actuante contra el fallo emitido por la Juez Octava de Circuito Penal. La condición de extranjería desvinculada a una estabilidad en territorio nacional, de la que adolece un potencial beneficiario de libertad ambulatoria, ha sido objeto de reiterada y profusa jurisprudencia, emitida tanto por este Tribunal Superior, como...

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