Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Agosto de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante sentencia de 25 de abril de 2006, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, concedió la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por los licenciados J.D.P. y N.H.C., en representación del Sindicato de Trabajadores Agro Industriales de la Caña y Afines (SITACA), contra la orden de no hacer contenida en la Nota No.720/DRTPC/05 de 19 de septiembre de 2005, proferida por la Dirección Regional de Trabajo de la provincia de Coclé.

El Tribunal Superior señaló que la Dirección General de Trabajo de Coclé incumplió las formalidades legales, al manifestar que el Sindicato de Trabajadores Agro Industriales de la Caña y Afines (SITACA), no tenía legitimidad para promover un pliego de peticiones para la negociación de una Convención Colectiva.

De acuerdo a la resolución judicial censurada hubo una violación a la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que nuestro ordenamiento laboral permite la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo. Es más, afirmó el Tribunal Superior, la legislación laboral permite la presentación conjunta de dos o más pliegos de peticiones por sindicatos distintos, teniendo los trabajadores que ponerse de acuerdo para saber qué grupo va a negociar la convención colectiva, porque de lo contrario le corresponderá al grupo mayoritario. En consecuencia, no podía impedírsele, desde un inicio, a la apelante presentar un pliego de peticiones bajo el supuesto que no tenía legitimación para negociar.

También señaló el Tribunal Superior que pese a la existencia de una Convención Colectiva entre la empresa Compañía Azucarera la Estrella, S. A. (CALESA), con otro sindicato, la legislación laboral permite la presentación de un nuevo pliego de peticiones para celebrar una nueva Convención Colectiva de trabajo, incluso, desde los 3 meses anteriores a la vigencia de la otra convención.

A juicio del Tribunal Superior, en los antecedentes del caso se puede apreciar con claridad que al momento de la presentación del Pliego de Peticiones por parte del Sindicato de Trabajadores Agro Industriales de la Caña y Afines (SITACA), cumplió con los requisitos exigidos para la negociación de una nueva convención colectiva, a fin de mejorar las condiciones de los trabajadores y según fue aceptado por la propia Dirección Regional de Trabajo de Coclé. Sin embargo, luego de haber admitido el pliego de peticiones, se vulneraron los derechos fundamentales de la amparista, ya que posterior a ello, se profirió la nota objeto del amparo, al negársele la posibilidad de su presentación bajo el supuesto de la falta de legitimidad (fs.61-69).

Contra la anterior decisión judicial, la licenciada Y.L. de Real, Directora Regional de Trabajo de la provincia de Coclé, por medio de apoderado judicial, anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación.

Argumenta la recurrente que es función de la Dirección Regional de Trabajo, antes darle curso o viabilidad a una petición para la negociación de una convención colectiva, que la misma se presente en debida forma y cumpliendo con todos los requisitos exigidos en la legislación laboral, con la finalidad de asegurar tanto los derechos de los trabajadores como de los empleadores, situación que a criterio del apelante se hizo en el caso que nos ocupa.

Por otro lado, en el escrito de apelación también se expresa que no es cierto que cualquiera pueda solicitar la negociación de una nueva convención colectiva, si está por vencerse la convención vigente, como lo afirmó la resolución recurrida. Según la apelante, siendo que en el negocio principal existía una convención colectiva, de acuerdo al artículo 416 del Código de Trabajo, quien "tenía la capacidad de solicitar la celebración de una nueva, antes del vencimiento de la misma, era el sindicato que había suscrito la vigente; vale reiterar que la norma habla de "Cualquiera de las partes en una Convención Colectiva" y esas partes son la empresa y el sindicato con el cual se firmó la convención colectiva aún vigente".

Vale la pena recordar, continúa afirmado la apelante, que la solicitud para negociar una nueva convención colectiva no provino de ninguna de las partes que suscribieron la convención colectiva vigente, sino de un nuevo sindicato como lo es el Sindicato de Trabajadores Agro Industriales de la Caña y Afines (SITACA), lo que demuestra que no hubo una violación a la garantía constitucional del debido...

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