Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Es de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Alma L. Cortés contra el auto de 25 de octubre de 2005 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por PANARENTAL, S.A., contra el Auto Nº1437-05 de 3 de octubre de 2005 dictado por la Juez Undécima de Circuito del Ramo Civil a través del cual se admite caución presentada por la parte actora y se decreta medida conservatoria y de protección en general.

Por medio de la resolución que se impugna mediante recurso de apelación, el Primer Tribunal Superior de Justicia decidió declarar no viable la acción de Amparo de Garantías Constitucionales detallada con anterioridad, toda vez que no se ha hecho uso de los remedios legales de impugnación (recurso de apelación en este caso).

Veamos brevemente los hechos que anteceden a la controversia sometida a consideración de esta Corporación Judicial.

En un primer momento manifestó la amparista, que la citada acción constitucional fue interpuesta en contra del auto Nº1437-05 por medio del cual la señora juez undécima de circuito civil, "Decreta Medida Conservatoria y de Protección en contra de Panarental, S.A., A.C.Y. y otros, para que se suspenda provisionalmente la inscripción de las Escrituras Públicas Nº724 de agosto de 2005 y la...Nº809 de septiembre de 2005...., que se anote una marginal en la sociedad que haga constar que X.Z. representa legalmente a Panarental, S.A., y que ordena la suspensión del ejercicio del cargo de Gerente General de la Sociedad Panarental, S.A.,que está ejerciendo el señor A.C.Y.....". Decisión ésta que según la recurrente, contraviene las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26, 29, 32, 47, 74, 77, 78 y 79 de la Constitución Nacional.

Posteriormente, el licenciado J.M., apoderado judicial del señor X.Z., intervino como tercero dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales a la que hemos hecho referencia, y por medio de su escrito manifestó que dicha acción constitucional resulta improcedente, toda vez que no se han agotados los medios de impugnación previstos en el numeral 10 del artículo 531, y numeral 1 del artículo 1131, ambos del Código Judicial.

A ello agregó entre otras consideraciones de rigor, que las medidas de protección o conservación citadas con anterioridad, fueron dictadas en atención a una serie de hechos cometidos en...

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