Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de amparo de garantías constitucionales promovido por el licenciado E.R.M. apoderado judicial de E.A. contra el auto no. 442 del 12 de agosto de 2003, proferido por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera sección.

La alzada se dirige contra la resolución de 12 de febrero de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que denegó la demanda de amparo de garantías constitucionales por considerar que el juez de trabajo es el competente para ejecutar el pago de los salarios caídos y no la Dirección General de Trabajo quien sólo tiene la potestad de ordenar el reintegro del trabajador y el pago de los salarios caídos (f. 57).

Estima además, que la resolución emanada de la Dirección General de Trabajo no se encontraba debidamente notificada al representante Legal de la empresa, toda vez que le fue notificada al administrador de la empresa y la orden de reintegro fue aceptada por la Jefa de Contabilidad de National Securuty S. A. por lo que la resolución no se encontraba ejecutoriada (f. 58).

El apoderado judicial de E.A. en su escrito de apelación sostiene que el Juzgado Seccional de Trabajo tiene la función atribuida mediante legislación de ejecutar la sentencia sin inmiscuirse en su contenido, es decir, que no estaba facultado para remitir el expediente a la Dirección General de Trabajo para que se notificara adecuadamente la resolución de reintegro (f. 67).

Estima además que en los procesos de reintegro no es obligatorio notificar al Representante Legal de la empresa personalmente, toda vez que en estos procesos el trabajador acompaña con la demanda de reintegro la prueba de que goza de fuero sindical, que ha sido despedido y el nombre del empleador y de la empresa. Para ser reintegrado en sus labores, "de allí la obligación de pagar los salarios caídos o dejados de percibir entre la fecha del despido y la reposición en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones al sumirse la inexistencia jurídica de la rotura del vínculo laboral" (f. 68).

DECISIÓN DE LA CORTE

Una vez examinada la demanda de amparo de garantías constitucionales, así como la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia se encuentra la Corte en etapa de resolver lo que en derecho corresponda.

En ese sentido, es oportuno señalar que el mandamiento de reintegro surte efectos desde que se dicta toda vez que la empresa tiene tres días después de notificada,para impugnar el...

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