Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acción constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta en favor de H.S.S., en contra de la FISCALIA TERCERA DE CIRCUITO DE CHIRIQUI.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante sentencia de 22 de abril de 2004, DECLARAR LEGALES las medidas cautelares aplicadas por la Fiscalía Tercera de Circuito de Chiriquí, al señor H.S.S., sindicado por la presunta comisión de delito contra el patrimonio en perjuicio de A.R.Q..

Esta resolución fue apelada por la defensa del señor H.S.S., la cual aduce que "en el presente caso hay violaciones en la acción encubierta, en la incorporacín (sic) de pruebas ilicitas (sic) y dudosas, como tambien (sic) una instrucción sumaria hecha a tambor batiente, no entendemos como el Tribunal Superior no entra a examinar las violaciones constitucionales, que en el desarrollo de la investigación las constancias sumariales han arrojado múltiples irregularidades de todo tipo, es preocupante la postura del examen constitucional recurrido con las constancias procesales del caso...", y finaliza solicitando se revoque la sentencia recurrida y que se decreten ilegales las medidas cautelares interpuestas al beneficiario de la presente acción.

La sentencia de primera instancia señala que las medidas cautelares impuestas a HORMOZ SAFI SHOJAEI "tienen como sustento las versiones del denunciante A.R., en la que señala al acusado como la persona que mediante amenazas e intimidaciones le exigía le entregara la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00); así como las intimidaciones sufridas en las instalaciones de la empresa Fletes Chavales; los distintos informes del Departamento de Información e Investigación Pericial, en torno a los atentados que se registraron en las instalaciones de Fletes Chavales; y la propia operación encubierta ordenada, en donde el señor H.S. fue sorprendido de manera in fraganti recibiendo el dinero que exigía, de manos del señor A.S.Q., misma que fue practicada con la participación de la Fiscalía Auxiliar y funcionarios de la Policía Técnica Judicial."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

Antes de resolver el recurso, el Pleno advierte que la finalidad del mismo no es la de entrar a valorar pruebas o contrapruebas, sino la de verificar si se cumplió con todas las formalidades constitucionales y legales establecidas en el...

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