Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Abril de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación de la sociedad LG ELECTRONICS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 29 de marzo de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá que decidió no conceder el amparo de garantías constitucionales propuesto contra el Auto Nº 706 de 8 de agosto de 2005, emitido por el Juez Segundo del Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil.

La supuesta orden impugnada en amparo, dictada por el Juez Segundo de la Provincia de Colón, consiste en que dicho funcionario mediante el Auto Nº 706 de 8 de agosto de 2004, consideró que el escrito de pruebas de la parte demandante había sido presentado en tiempo oportuno; por lo que decidió NEGAR la solicitud de declaratoria de extemporaneidad presentada por la firma forense MORGAN & MORGAN, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía interpuesto por T.S.Y., Distribuidora Sherinsa, S.A., A.D.B. y Almacén Sherinsa contra la sociedad LG ELECTRONICS PANAMÁ, S.A..

La alzada se dirige contra la Sentencia de 29 de marzo de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que NO CONCEDE esta iniciativa constitucional tras considerar que el Juzgado Segundo de C. tenía razón cuando determinó que las pruebas fueron presentadas por la parte actora en el plazo legal establecido; argumentando que no puede ser renunciable el resto del término otorgado por la legislación para la contestación de la demanda, porque de él depende un término común y para seguridad de ambas partes en el proceso, el mismo se confirma como inalterable una vez efectuada la notificación del litigio, por lo que no se configura la violación del debido proceso legal consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política .

Por su parte, la firma recurrente en amparo alega, fundamentalmente, lo siguiente:

"...

Como podrá observarse, toda la discusión en sede del Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales apelado, se contrae al cómputo del término para aducir pruebas. Y es que la única consideración que sirvió de base al Primer Tribunal Superior para no conceder el amparo de garantías constitucionales propuesto fue el erróneo cómputo del término para contestar la demanda y, por ende, para aducir las pruebas aportadas por las partes, todo lo cual influyó de modo directo en lo dispositivo de la resolución apelada.(fs. 54 del cuadernillo)

...

Así las cosas, al haberse negado la solicitud de extemporaneidad de las pruebas aportadas por la demandante, a pesar de habérsele precluído la oportunidad procesal para incorporarlas, se ha revivido...a la demandante, oxigenándosele frente a la situación agonizante que, para ella, supone el no haber sido capaz de presentar sus pruebas en término oportuno, con lo cual se pasa por alto el principio indicado que consagra el Artículo 17 de nuestra carta fundamental, toda vez que el auto censurado infringe claras disposiciones legales cuya tutela, precisamente, procura la norma constitucional citada.(fs. 56 del cuadernillo)

...

Por lo anterior, la orden atacada viola garantías procesales y con ella se infringe directamente la disposición...

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