Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Mayo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada M.E.C., apoderada judicial de EUSTACIO CHIARI ESQUINA, ha presentado formal recurso de apelación como tercero, contra la resolución de 24 de febrero de 2006 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por H.T., S.A contra el auto 745 de 26 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil.

La acción de Amparo de Garantías Constitucionales fue promovida por H.T., S.A., contra el citado auto, toda vez que mediante el mismo se declaró desierto un recurso de apelación interpuesto por su parte, ya que según criterio del juzgador había sido sustentado antes de tiempo. Razón esta que según el amparista, contraviene el debido proceso legal.

Consecuentemente el Primer Tribunal Superior de Justicia, conocedor de la acción de Amparo, resolvió la controversia sometida a su consideración, concediendo la misma y revocando el auto impugnado. Para ello manifestó entre otras consideraciones, que no puede exigírsele al amparista el agotamiento del recurso de hecho, toda vez que la resolución demandada, no indica implícitamente la negación del recurso de apelación. Agrega el Tribunal Superior, que si bien es cierto el escrito de sustentación del recurso de apelación fue presentado antes del término establecido para ello, no hay que perder de vista entre otras consideraciones, que el escrito fue adjuntado al expediente, sin ser invalidado, ni objetado; cuando el mismo no debió haberse recibido, y en el evento de así hacerlo, dejar constancia de que se hizo por insistencia.

Conocida esta decisión, se presentó recurso de apelación por parte de la apoderada judicial de E.C., quien recurre como tercero interesado, calidad que justifica, bajo la premisa deque lagénesis de esta controversia, se lleva a cabo con la interposición de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio por su parte, que luego de ser resuelto, fue apelado por H.T., S.A., a quien mediante auto 745, se le declara desierto el recurso de apelación, motivo por el cual interpone la acción de Amparo.

Dentro del escrito contentivo del recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia, manifiesta el recurrente que dicho tribunal colegiado ignoró una serie de defectos de forma, como la ausencia del agotamiento de los medios de impugnación y la falta de inminencia y gravedad del daño. Algunos de los cuales incluso había hecho referencia la autoridad acusada...

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