Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Junio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de la demanda de amparo de derechos fundamentales promovida por la firma de abogados Carles-Barraza Abogados, en representación de la empresa 786 Internacional, S.A., contra el Auto No. 802, de 12 de septiembre de 2006, expedido por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio del cual se tiene por no presentada la demanda corregida y se ordena el archivo del expediente, dentro del proceso de oposición al registro de la marca de productos Riviera y Diseño en la clase 11, promovido por la amparista contra Latin America, S.A.

La primera instancia del proceso de amparo fue decidido por el Primer Tribunal Superior de Distrito, mediante resolución de 21 de noviembre de 2006 (fs. 55 a 61), concediendo el amparo propuesto.

I.La decisión impugnada

En efecto, la sentencia del a-quo tras establecer que no corresponde al Tribunal de Amparo sustituir a la instancia competente sobre ciertas actuaciones, como es el caso de haber apreciado como grave la situación de la parte demandada, luego del traslado de la demanda sobre el número de la clase a la que pertenece los productos amparados con el registro de la marca, estima que ello no es obstáculo para cumplir con el propósito del amparo, entre éstos, tutelar el debido cumplimiento de los trámites legales en la toma de las decisiones judiciales.

Considera que el acto demandado impidió la tramitación del proceso de oposición al registro según lo prevé el artículo 687 del Código Judicial; además de contravenir la tutela judicial pues imposibilitó el curso de la demanda ordenando su archivo.

Como parte de los razonamientos utilizados para revocar la orden de hacer acusada, explica que la incongruencia de las clases de registros demandado en vez de ser resuelto como lo hizo la autoridad acusada, era menester determinar si el defecto podía ocasionar perjuicios o vicios graves a la actuación procesal, para ordenar nuevamente la corrección en el término de 5 días (Cf. f. 60).

II.Fundamento de la apelación

La firma de abogados M., D. &U., apoderada judicial de Riviera Latin America, S.A., en calidad de tercero interesado, admitido por el a-quo, según providencia de 4 de diciembre de 2006 (f. 68), apoya su inconformidad con la decisión del Primer Tribunal en que el acto acusado no viola los artículos 687 y 696 del Código Judicial y, por ende, el debido proceso, porque en el caso examinado no aplican los dos primeros supuestos del artículo 687, y porque la demanda sólo puede corregirse o enmendarse por una sola vez, conforme dispone el artículo 673 del mencionado Código.

Pide al Pleno que revoque la sentencia del Primer Tribunal Superior que concedió el amparo constitucional.

III.Oposición a la apelación

Carles-Barraza Abogados, representante judicial de 786 Internacional, S.A., se opone al recurso de alzada expresando que la interpretación de las normas invocadas en el recurso no es correcta, pues pretende dar a entender al...

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