Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la resolución de 17 de diciembre de 2004, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio del cual se declara no viable el amparo de garantías constitucionales presentado por J.A.A.R. contra el Auto No. 11 de 7 de enero de 2004, proferido por la Jueza Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

La licenciada P.E.D.V.A., en su condición de apoderada legal de la señora B.E.M.O.Y., presentó Proceso de Disolución y Liquidación de Régimen Económico Matrimonial en contra de J.A.A.R., el cual fue admitido.

Dentro del proceso se formularon diversas peticiones de medidas cautelares de secuestro, en base a lo señalado en el artículo 766 del Código de la Familia, que luego de revisar las solicitudes, el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, concluyó que las medidas cautelares impetradas eran perfectamente admisibles; emitiéndose así el Auto No. 11 de 7 de enero de 2004, por medio del cual se decreta el secuestro de las propiedades a nombre del señor J.A..

Dicha decisión fue apelada por el apoderado judicial del demandado, sin embargo mediante resolución de 27 de agosto de 2004, el Tribunal Superior de Familia confirmó el auto apelado, lo que motivó la presentación de esta acción extraordinaria la cual fue declarada no viable por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (fs. 2 y siguientes de los antecedentes).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

De fojas 21 a 25 reposa la sentencia de 17 de diciembre de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se declara no viable el amparo de garantías constitucionales presentado por J.A.A.R.. En dicha resolución se apunta que la medida cautelar o secuestro decretado en un caso de disolución y liquidación del régimen económico de gananciales debe recaer exclusivamente sobre los bienes que pertenecen al régimen económico de gananciales, los cuales son adquiridos a título oneroso durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, conforme al artículo 133 del Código Judicial.

Agrega el Tribunal que como quiera que las medidas cautelares no están reglamentadas en el Código de Familia, le son aplicables disposiciones del Código Judicial, por lo que se debió presentar un incidente de rescisión de depósito por exceso en el mismo.

Ante lo expuesto se concluye que el amparista no agotó los medios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR