Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.M., en representación de ALIREZA MOBIL TERMINALS S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 7 de noviembre de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

ANTECEDENTES

La sociedad ALIREZA MOBIL TERMINALS S.A., a través de su representante legal, promovió denuncia penal por el delito de falsedad contra los señores L.A.M. y H.D.A.G.

Durante la instrucción del sumario la Fiscalía Décimo Quinta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitó al Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, autorización para levantar el secuestro y proceder a la devolución de los fondos depositados en la cuenta Nº 2004010100002212 del Banco Universal.

En este sentido, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Vario Nº 1 de 2 de enero de 2002, revocó el auto Nº 130 de 16 de noviembre de 2001 por el cual se había autorizado a la Fiscalía Auxiliar de la República el secuestro de los dineros depositados en la cuenta Nº 2004010100002212 del Banco Universal a nombre de RAMAHIGUE, S.A., por cuanto que quedó probado en el proceso que estos fondos, son propiedad de la empresa afectada (fs. 56-57).

Mediante Auto Nº 28 de 1 de febrero de 2002,el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, aclaró la parte resolutiva del Auto Vario Nº 1 de 2 de enero de 2002, en el sentido que revocó el auto Nº 130 de 16 de noviembre de 2001, que autorizó a la Fiscalía a secuestrar los dineros habidos en la cuenta Nº 200401010000212 del Banco Universal, a nombre de R.S.A, y ORDENO que se entregaran, los fondos existentes en dicha cuenta inmediatamente, es decir, ciento sesenta y un mil ciento cincuenta y cuatro balboas con treinta y nueve centésimos (B/.161,154.39) a la empresa afectada quien es la propietaria de los mismos (fs. 69 a 71).

Posteriormente, el 8 de febrero de 2002 la agencia de instrucción solicitó al Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal que aclarará expresamente a que título ALIREZA MOBIL TERMINALS, S.A. recibiría los fondos existente en la cuenta Nº 2004010100002212 del Banco Universal a nombre de RAMIHIGUE, S.A.. En base a esta solicitud el Juzgado Séptimo de Circuito corrige el auto 28 de 1 de febrero de 2002, en el sentido que ordena se entreguen los ciento sesenta y un mil ciento cincuenta y cuatro balboas con treinta y nueve centésimos a la empresa afectada ALIREZA MOBIL TERMINALS, S.A., en calidad de depositario (fs. 16 a 19).

Decisión que fue apelada por la firma forense MEJIA & ASOCIADOS y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante Auto Nº 44 de 29 de abril de 2002.

Posteriormente, el licenciado J.M., presenta acción de amparo de garantía constitucional contra el Auto Vario Nº 29 de 14 de febrero de 2002, la cual fue negada mediate resolución de 7 de noviembre de 2002, del Primer Tribunal Superior de Justicia.

POSICION DEL TRIBUNAL

Estimó el Primer Tribunal Superior de Justicia, que el auto 29 de 14 de febrero de 2002, no es violatorio del artículo 44 de la Constitución Nacional norma que garantiza el derecho a la propiedad privada legalmente adquirida, toda...

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