Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante Resolución Judicial de 11 de mayo de 2007, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, no concedió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado S.G.A. en representación de DOS VALLES, S.A., contra la providencia de 2 de mayo de 2007, emitida por la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí.

La decisión anterior se fundamentó en que el acto atacado si bien se censuraba que no fue notificado debidamente, se pudo constatar en los antecedentes del caso que la notificación cuestionada fue realizada en debida en forma con la participación de dos personas como testigo. Además, se sostiene también, que se verificó la existencia de un poder otorgado por el representante legal de DOS VALLES, S.A., dentro del proceso que admitió el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios e Industrias Derivadas (SITRAPEID); con lo cual se surtió adicionalmente el acto de la notificación.

Por otro lado, el Tribunal Superior señaló con relación al hecho que si los trabajadores eran o no parte de la empresa, que existía una obligación de la autoridad de trabajo en correr en traslado el pliego de peticiones promovido por la organización sindical, a fin de no incurrir en arbitrariedades, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, como por ejemplo, que los trabajadores eran efectivamente de la empresa (fs.19-22).

El amparista presentó recurso de apelación en donde solicita que se revoque la resolución judicial recurrida y, en consecuencia, se conceda la acción de amparo promovida. Agrega el apelante, que la notificación del pliego de peticiones no fue realizada en debida forma, toda vez que de conformidad con el artículo 465 del Código de Trabajo, dicha notificación debe realizarse al representante legal u otra persona que ejerza funciones de dirección o representación que hubiere estado en la oficina del empleador.

Cuestiona además el recurrente que con la simple presentación de un poder, no se convalida el acto de una notificación. Aunado a ello, indica, el pliego de peticiones no fue firmado por trabajadores de la empresa DOS VALLES, S.A., pues en esta empresa solo existen trabajadores de temporada. De acuerdo al apelante los trabajadores son incluidos en el Seguro Social "para los efectos de riesgo profesional, ya que nunca ninguno sobrepasa los tres meses de trabajo..." (fs.25-27).

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver el recurso de...

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