Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de lo Civil de la Corte de conformidad con lo estatuido por el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Marítimo, conoce en grado de apelación de la sentencia de 30 de agosto de 1993 proferida por el TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, en el Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado instaurado por SAGA SHIPPING, S.A. en contra de M/N TUZLA, y mediante la cual se "..ACCEDE al desistimiento de la demanda presentado por SAGA SHIPPING,S. A. dentro del presente proceso, y a la vez ABSUELVE a la mencionada SAGA SHIPPING, S.A. de tener que pagar a La D. en Reconvención, la nave TUZLA los daños y perjuicios, intereses, costas y gastos del proceso, tal cual le fueron demandados de conformidad con el libelo correspondiente. (...)".

La parte demandada reconvencionista interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia del Tribunal Marítimo, y por concedida dicha impugnación el negocio, por tanto, se encuentra en estado de decidir lo que en derecho proceda. Veamos:

SÍNTESIS DEL CASO

Los autos del proceso marítimo de que conoce la Sala de la Corte, en síntesis, ilustran lo siguiente?:

La sociedad SAGA SHIPPING, S.A., mediante apoderado judicial legalmente constituido, instaura proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado, con acción de secuestro, en contra de la motonave "TUZLA", de matrícula rumana pero que posteriormente quedó acreditado ser de registro "Chipriota", y operada por KING SHIPPING CORPORATION, a fin de que fuera condenada a pagarle la suma de US$ 38.261.71, más intereses, costas y gastos del proceso, en concepto de peaje por el tránsito del Canal y otros gastos efectuados a la Comisión del Canal y a la Autoridad Portuaria Nacional según los hechos de la demanda.

El Tribunal Marítimo de Panamá, una vez consignada la caución correspondiente para responder de los posibles daños y perjuicios, decreta el secuestro solicitado por la demandante sobre la M/N "TUZLA" conforme a lo dispuesto por el artículo 164, numeral 3, del Código de Procedimiento Marítimo; admite la demanda y ordena el trámite de la misma de conformidad con las normativas que regulan el procedimiento marítimo.

La firma de abogados MONCADA Y MONCADA comparece mediante escrito al proceso y solicita que se le tenga como Gestores Oficiosos de la nave demandada, y el Tribunal de la jurisdicción especial marítima accede a dicha solicitud previa la consignación de la caución respectiva conforme a lo dispuesto por el artículo 631 del Código Judicial sobre la materia.

Los Gestores Oficiosos contestan el traslado de la demanda, niegan todos los hechos de la misma, el derecho y la cuantía; y la demandante presenta escrito de desistimiento de la demanda promovida a tenor de lo dispuesto por el artículo 445 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986, en virtud de que "... ha recibido, a satisfacción, lo demandado en este proceso ...", y solicita a su vez el levantamiento del secuestro decretado sobre la nave TUZLA. (fs.44).

El Tribunal Marítimo mediante resolución de 20 de noviembre de 1991, visible a fojas 45, "... ORDENA EL LEVANTAMIENTO DEL SECUESTRO que pesa sobre la M/N "TUZLA" de registro chipriota, actualmente en el fondeadero de Puerto Balboa", y de igual manera decide que "El desistimiento de la demanda se tramitará en su oportunidad".

Los Gestores Oficiosos, esta vez actuando como apoderados especiales de la M/N "TUZLA", parte demandada, en virtud del poder otorgado por el Capitán de la nave, se oponen al desistimiento de la demanda presentado por la demandante; y, a su vez, interponen Demanda de Reconvención en contra de la sociedad SAGA SHIPPING, S.A., a fin de que esta sea condenada a pagar la suma de US$46.800.00, "... en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la M/N TUZLA por la demanda sin fundamento legal, con acción de secuestro y la demora en levantar el secuestro, luego de recibir el pago, por cuenta de un tercero, más las costas gastos e intereses de la acción". (fs.57)

El Tribunal a-quo con fundamento en el artículo 452 de la Ley de Procedimiento Marítimo, mediante...

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