Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 1999

Fecha15 Enero 1999

VISTOS:

Le corresponde a la Sala conocer y

decidir sobre las apelaciones que la firma de abogados INFANTE, GARRIDO Y

GARRIDO, apoderada especial de la parte demandada, interpusiera en contra de la

Resolución de fecha 2 de febrero de 1998 dictada por el Tribunal Marítimo

dentro del proceso marítimo que las empresas COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y

PANAFRIO ESPAÑOLA, S.A. le siguen a PESQUERIAS DEL PACIFICO, S.A. de C.V.

Mediante la resolución única, antes

indicada, el Tribunal Marítimo resuelve negar los Incidentes de Prescripción;

de Litis Consortes Necesarios; y de Requerimiento de Aumento de Fianza

presentados por la demandada.

Como quiera que se trata de

diferentes incidentes, las apelaciones son sustentadas por separado y en esa

misma forma serán analizadas por esta superioridad, dedicando su atención en

primer lugar, y por razones obvias, al Incidente de P. ya que se

trata de una excepción de previo y especial pronunciamiento de cuya solución

pende la continuidad del proceso y por ende, el análisis de los restantes

incidentes.

RESUMEN

DEL CASO

COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y PANAFRIO

ESPAÑOLA, S.A., a través de sus apoderados judiciales C.P.P.C.,

interpusieron demanda declarativa y de condena con solicitud de secuestro, en

contra de PESQUERIAS DEL PACIFICO, S.A. de C.V. a fin de que esta última fuese

condenada al pago de la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS 12/100 (B/.2.646.734.12), más las costas,

gastos e intereses.

Decretado el secuestro, el mismo es

levantado a solicitud y previa consignación por parte de la demandada, de la

fianza correspondiente como caución liberativa.

Al contestarse la demanda, la parte

demandada introduce en su defensa demanda de reconvención, así como también

excepción de prescripción e incidentes de Litis Consorte Necesarios y de

aumento de Fianza para garantizar el secuestro, entre otros.

Mediante Resolución de fecha 17 de

noviembre de 1997 (foja 552) el Tribunal Marítimo señaló el día 2 de febrero de

1998, a las 10 de la mañana, para la celebración de audiencia especial a fin de

dilucidar lo relativo a los incidentes presentados y en especial lo

concerniente a la excepción de prescripción.

Es así como el día 2 de febrero de

1998, el Juez Marítimo durante la celebración de la audiencia "NIEGA el

Incidente de Prescripción extintiva de las obligaciones demandadas ..." (f.

684); "NIEGA la solicitud de integración de Litis consortes necesarios,

solicitado por la parte demandada ..." (Fs. 710) y "NO ACOGE el requerimiento

de Aumento de la Fianza presentada para solicitar el secuestro ..." (F. 752).

Contra estas decisiones es que la

parte demandada interpone recurso de apelación, correspondiéndonos en primer

lugar referirnos a la apelación o inconformidad de la parte demandada por la

negativa, por parte del Tribunal Marítimo, del Incidente de Prescripción.

INCIDENTE

DE PRESCRIPCION

En lo que respecta a este incidente

o excepción de prescripción, el Tribunal Marítimo para negar la excepción

expone y se fundamenta en lo siguiente: (fs. 680 a 684)

"Observamos

que aquí comparecen dos empresas demandantes, COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y

PANAFRIO ESPAÑOLA, S.A., las cuales posiblemente tengan relaciones jurídicas

estrechas entre ellas, sin embargo, por ser ese aspecto materia de fondo, se

verá oportunamente mediante las evidencias que se hayan presentado al proceso.

Por otro lado, está la empresa demandada que es PESQUERIA DEL PACIFICO, S.A.

de C.V.. De igual forma observamos que entre ambas empresas existe un contrato

pactado a diez (10) años, para la venta y la comercialización del producto de

la operación de pesca de unas naves debidamente individualizadas. Dicho

contrato ha sido formalizado por escrito y consta en Escritura Pública.

De acuerdo

con la demandante, el incumplimiento de las obligaciones inherentes al citado contrato

acarrea la obligación de indemnizar por daños y perjuicios, y, por lo tanto,

eso es, a nuestro entender, el tipo de reclamación que están promoviendo las

empresas COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y PANAFRIO ESPAÑOLA, S.A..

Con

relación a la Excepción de Prescripción presentada por la parte demandada,

debemos partir del hecho de que la carga de la prueba recae en el peticionario.

Este juzgador observa que están compareciendo las empresas COMERCIAL PANAFRIO y

PANAFRIO ESPAÑOLA, S.A., las cuales están reclamando a PESQUERIA DEL PACIFICO

LA PRESTACIÓN DE CIERTOS SERVICIOS DE SUMINISTRO Y ABASTECIMIENTO A UNA SERIE

DE NAVES DEDICADAS A LA INDUSTRIA PESQUERA Y QUE SON OPERADAS POR ESTA. Sabemos

que el mundo del comercio y el transporte marítimo, estos contratos de mandato

y agencias son eminentes consensuales, lo que quiere decir que no siempre

tienen que constar por escrito. Entonces, este juzgador debe valerse del cúmulo

de pruebas presentadas, a fin de determinar cuándo se debe considerar que

empieza a tener validez el contrato respectivo.

Es decir,

habrá que analizar, por ejemplo, intercambios de télex y de facturas y

cualquier otro elemento probatorio que denote que, sin duda alguna, ha existido

durante un tiempo específico, previo a la presentación de la demanda un

contrato de suministro o abastecimiento de materiales, productos y servicio a

una nave determinada.

En este

orden de ideas podemos señalar que, como base para la presente demanda, la

parte actora ha acompañado una serie de facturas, como la que rola a fojas 187,

que PANAFRIO ESPAÑOLA le presenta a PESQUERIA DEL PACIFICO, indicándole que

está pendiente de pago. Este juzgador observa que si comparamos las facturas

con las fechas de presentación de la demanda, excluyendo nada más la primera de

ellas, la factura No. 97, por la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS DOCE DOLARES

con 27/100 (US$14,212.27), todas las otras cuyas fechas corren hasta el

veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), estarían

dentro del término de un año para efecto de la prescripción, de acuerdo con la

Legislación Panameña, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557,

numeral 13, el cual señala:

13.-

Salvo pacto expreso en contrario, se aplicará la Ley Sustantiva del lugar donde

se hayan dado los suministros.

En este

caso, hasta ahora observamos que todos los contratos de suministros en mención,

se realizaron con PANAFRIO ESPAÑOLA, pero los suministros se dieron aquí en la

República de Panamá, aunque si debemos hacer la salvedad de que se podrá evidenciar,

con prueba en contrario otra cosa, a través a lo largo del proceso respectivo.

Este punto genera discusión con relación a la aplicabilidad de la legislación

Española o la Panameña, porque la situación variaría si el contrato de

suministro en realidad se celebra en España, y aquí nada más se cumple

físicamente la orden de ejecutar el contrato respectivo, o bien si se demuestra

que el contrato se celebró en realidad en Panamá y aquí mismo se ejecuta.

Entonces,

con base en lo anterior (Ley panameña aplicable). Las facturas que han sido

presentadas no se encontrarían prescritas, porque estarían dentro del plazo de

un año contemplado en nuestra ley comercial.

De igual

forma debemos señalar que la prescripción se comienza a computar desde que la

obligación se hace exigible, y en el mundo del comercio, por obligaciones

legales, estos cobros tienen que hacerse a través de documentos legales, entre

otras cosas para efecto de pagar impuestos, para los propósitos de los libros

de contabilidad y la correspondencia mercantil que exigen las leyes.

Entonces,

este Juzgador observa que el Estado de Cuenta aportado con todas las facturas

no ha evidenciado que la pretensión de la demandante se encuentra prescrita, es

decir por lo menos con las pruebas aportadas hasta ahora, el solicitante de la

Prescripción no ha probado lo contrario de lo presentado por las demandantes.

Por otro lado, el tribunal observa que el contrato de COMERCIAL PANAFRIO, S.A.

con PESQUERIA DEL PACIFICO fue celebrado por un período de diez (10) años. No

obstante, hubo una inactividad o aparentemente aquella dejó de operar

activamente en su expedición de documentos. Sin embargo, como quiera que el

contrato, desde el punto de vista de lo pactado está vigente, somos de la

opinión que no se puede invocar por lo menos en esta instancia, Prescripción

Extintiva, a menos que se evidencie todo lo contrario, lo que en el presente

caso no ha sucedido.

De igual

forma, debemos mencionar que en este caso es posible que haya una relación de

agencia entre COMERCIAL PANAFRIO y PANAFRIO ESPAÑOLA, porque no hay duda de que

ambas pertenecen a un mismo grupo, por lo tanto, para efectos prácticos, el

pago de esas facturas estaría pendiente. Y para afirmar esto también nos

apoyamos en lo que establece el artículo 1133, del Código Civil patrio el cual

trata sobre la interpretación de los contratos y a la letra dice que:

"Para

juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los

actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato".

Es decir,

que existe una premisa en materia civil sobre la interpretación de los

contratos, según la cual tiene mayor preferencia la intención de las partes que

lo expresado en un documento, que en este caso sería una determinada factura.

En el

presente caso, no hay duda de que PESQUERÍA DEL PACIFICO, S.A. por todos estos

años ha realizado una serie de transacciones relativas a suministros y

abastecimiento a las naves operadas por ella, en una relación contractual

triangular con PANAFRIO ESPAÑOLA Y COMERCIAL PANAFRIO, la cual duró hasta que

surgieron algunas discrepancias.

Aunque la

norma anteriormente citada es de carácter civil, estamos en un mundo comercial

en que prima la buena fe, es decir, los actos comerciales son eminentemente

"uberrimae fide" (extrema buena fe). Entonces, se otorgan créditos, y por el

hecho de que una factura no se haya cobrado en una fecha específica, no

significa que no se podrán pagar posteriormente las otras. Por lo tanto,

analizando todas las facturas presentadas, este juzgador considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR