Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sentencia dictada por el Tribunal Marítimo el 29 de mayo de 2000 en el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que A.R. SAN AGUSTIN y JOSE ANGEL ABIO URIAGUEREKA le siguen a la MN IGNACIO, ex POTENSA IV, ha sido objeto de recursos de apelación empleados por la representación judicial de ambas partes, en razón de la inconformidad frente al pronunciamiento del juez de la causa.

En el dictamen judicial impugnado se resolvió:

"1. CONDENAR a la M/N "IGNACIO" a pagar la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON 53/100 CENTAVOS (US16,288.53) al demandante ALEJANDRO RODRIGUEZ SAN AGUSTIN en concepto de salarios por la última marea laborada a bordo de dicha motonave, más los intereses legales y gastos respectivos, los cuales serán liquidados oportunamente por Secretaría.

  1. CONDENAR a la M/N "IGNACIO" a pagar la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA DOLARES CON 78/100 CENTAVOS (US$2,270.78) al demandante ALEJANDRO RODRIGUEZ SAN AGUSTIN en concepto de costas por el trabajo en derecho.

  2. ABSOLVER al demandante/demandado en reconvención ALEJANDRO RODRIGUEZ SAN AGUSTIN por la demanda de reconvención interpuesta por la empresa TUNLO, S. A. y por lo tanto, CONDENAR solidariamente a TUNLO, S. A.

    y/o M/N "IGNACIO" al pago de las costas por el trabajo en derecho que se fijan en la suma de OCHOCIENTOS CATORCE DOLARES CON 43/100 centavos (814, 43).

    Por otro lado, el Tribunal también RESUELVE:

  3. CONDENAR A LA M/N "IGNACIO" a pagar la suma de VEINTISIETE MIL ONCE DOLARES CON 24/100 CENTAVOS (US$27,011.024) al demandante JOSE ANGEL ABIO URIAGUEREKA en concepto de salarios por la última marea laborada a bordo de dicha motonave, más los intereses legales y gastos respec-tivos, los cuales serán liquidados oportunamente por Secretaría.

  4. CONDENAR A LA M/N "IGNACIO" a pagar la suma de TRE(sic) MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON 12/100 CENTAVOS (US3,866.12) al demandante JOSE ANGEL ABIO URIAGUEREKA en concepto de costas por el trabajado en derecho.

  5. ABSOLVER al demandante/demandado en reconvención JOSE ANGEL ABIO URIAGUEREKA por la demanda de reconvención interpuesta por la empresa TUNLO, S.A., y por lo tanto CONDENAR solidariamente a TUNLO, S. A. Y/o M/N "IGNACIO" al pago de las costas por el trabajo en derecho que se fijan en la suma de DOS MIL SETECIENTOS UN DOLARES CON 12/100 CENTAVOS (US2,701.12)."

    (fs. 1413)

    De conformidad con la demanda presentada, el señor A.R.S.A. fue contratado para prestar servicios como Técnico de Pesca a bordo de la MN IGNACIO el 5 de julio de 1998 por la empresa TUNLO, S.A., quien le quedó adeudando la suma de $19,718.64 en concepto de los salarios correspondientes a la marea del 10 de enero de 1999 al 6 de marzo de ese año. Igualmente, el señor JOSE ANGEL ABIO URIAGUEREKA, contratado por TUNLO, S.A. para prestar servicios a bordo de la MN IGNACIO como Técnico de Pesca el 5 de julio de 1998, demanda el pago de la suma de $41,728.23, correspondientes al salario de la marea del 23 de marzo de 1999 al 3 de junio de 1999, más $400.00 correspondientes a gastos de hotel y transporte del viaje efectuado de España a Manta, Ecuador.

    Cada uno de los demandantes reclama, además, el pago del recargo que en concepto de morosidad del empleador está contemplado en el artículo 94 del Código de Trabajo de Ecuador; recargo consistente en el triple de lo adeudado y que, en el caso del trabajador RODRIGUEZ SAN AGUSTIN son $59.155.92, y en el caso del trabajador ABIO URIAGUEREKA serían $125.186.49 adicionales.

    La parte demandada negó por falsos los hechos de la demanda y presentó demanda de reconvención contra los demandantes, en la cual peticiona que se condene a ALEJANDRO RODRIGUEZ SAN AGUSTIN a pagarle la suma de $372,400.00 en concepto de daños y perjuicios causados por la sustracción y pérdida de los registros de posiciones y frecuencias de las radioboyas de la MN IGNACIO; y a JOSE ANGEL ABIO URIAGUEREKA a pagar la suma de $868,100.00 en concepto de daños y perjuicios causados por la venta no autorizada de la pesca efectuada por la MN IGNACIO, la sustracción de registros y el abandono de sus obligaciones contractuales.

    Los demandados en reconvención negaron los hechos en que se fundamenta la contrademanda, así como las imputaciones que en su contra en ella se realizan.

    El Juez Marítimo procedió al análisis de todos los aspectos controvertidos en juicio, estudiando por separado las pretensiones de los dos demandantes, al igual que aquellas contenidas en la demanda de reconvención presentada contra cada uno de ellos.

    En primer lugar y empezando con el trabajador A.R.S.A., se entró a determinar lo que a este trabajador le correspondía recibir en concepto de salario por la última marea laborada a bordo de la MN IGNACIO. Concluyó el juez en que, de conformidad con lo estipulado en el contrato de trabajo, documento admitido por ambas partes, lo correcto era aceptar que el total por captura que le correspondía por la marea al trabajador RODRIGUEZ SAN AGUSTIN son $27,555.00, cantidad que, luego de efectuados los descuentos correspondientes y deducidos los anticipos que se le adelantaron al trabajador, se reducía a la suma de $16,288.53.

    Especial atención le dedicó el tribunal al alegado descuento que la parte demandada reclamaba como correspondiente al 25% en concepto de Impuesto sobre la Renta, según se establece en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno Vigente. Sobre el particular, el tribunal terminó aceptando que el 25% de Impuesto sobre la Renta que el empleador pretende descontarle del salario al trabajador no está justificado, en razón de que, a partir del mes de enero de 1999, entró a regir en Ecuador una legislación que dejó sin efecto dicho...

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