Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN Y MORGAN en su condición de apoderada judicial de la empresa LANATEX ZONA LIBRE, S.A., dentro del proceso marítimo ordinario encausado contra ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá el día 7 de marzo de 1995, después de terminada, con la presentación de alegatos, la audiencia ordinaria llevada a cabo en esa fecha.

ANTECEDENTES

LANATEX, ZONA LIBRE, S.A., I. proceso marítimo ordinario contra ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., a fin de que se declarara que la demandada está obligada a indemnizarla por los daños y perjuicios sufridos durante el día 20 de diciembre de 1989 y días subsiguientes ya que estos daños y perjuicios fueron resultados de riesgos cubiertos por la Póliza Flotante de Transporte Marítimo de carga No. 05B60212 y sus endosos, emitidos por la demandada a favor de la demandante.

En los hechos fundamentales de la demanda, la demandante expresa, entre otras cosas, que la demandada emitió a su favor la Póliza Flotante de Transporte Marítimo de Carga No. 05B60212 con endosos que cubren todos los riesgos según la cláusula del Instituto para Cargamentos (A) 1/1/82, B. a B., más riesgos de guerra y que el día 20 de diciembre de 1989 y días subsiguientes, sus bienes y mercancías, amparados por la Póliza, fueron afectados produciéndose pérdidas, por hechos que constituyen riesgos cubiertos que deben ser indemnizados por la demandada que ascienden a la suma de B/.82.268.89, aproximadamente.

Agrega la demandante que a pesar de haber formulado el reclamo correspondiente a la demandada, esta declinó los mismos por lo que está obligada a indemnizarle los daños y perjuicios reclamados por el incumplimiento de sus obligaciones como aseguradora.

La parte demandada al dar contestación a la demanda (corregida), solicita se nieguen las pretensiones de la parte actora, niega los hechos fundamentales de la demanda y en su defensa alega que los hechos acaecidos el día 20 de diciembre de 1989 y subsiguientes son considerados como actos de guerra que trajo como consecuencia que un grupo de individuos fuertemente armados actuando en forma tumultuosa, tomaran el control de las instalaciones del Patio de Contenedores de Bahía las Minas y saquearan los contenedores y mercancías allí estacionadas, consecuencia de lo cual se produjo la pérdida total de mercancías contenida en ciento de contenedores, dentro de ellos la mercancía cuya pérdida es motivo de la presente demanda.

Continúa manifestando la aseguradora que si bien "los hechos descritos en el punto anterior constituyen consecuencia de la invasión militar norteamericana el día 20 de diciembre de 1989 y por ende caen dentro de la exclusión establecida en la cláusula 6.1 del modelo A, Revisión 1/1/82, de las Cláusulas del Instituto para C.," (f. 87), estos riesgos quedan cubiertos en virtud de la cláusula 1 del endoso de Riesgos de Guerra Solamente Póliza Flotante N° WR-05B60212, pero sujetas a las limitaciones de tiempo contenidas en la cláusula 5.1.2 del endoso, que establece que la cobertura de guerra termina cuando el interés asegurado es descargado en el puerto o lugar final de descarga y que en el caso que nos ocupa la mercancía objeto del siniestro había sido descargada de sus respectivos buques y se encontraba en el patio de contenedores del Puerto de Bahía Las Minas.

Imprimido al proceso el trámite que señala el Código de Procedimientos Marítimo, el Tribunal al finalizar la audiencia ordinaria y escuchado los alegatos de las partes, desata la litis el día 7 de marzo de 1995 y la resuelve en los siguientes términos:

"1. Que ASSA, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., no está obligada a indemnizar a LANATEX ZONA LIBRE, S.A., como consecuencia de falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales como aseguradora, dentro de la relación contractual concretada mediante la póliza No. 05B60212 y el correspondiente endoso por riesgo de guerra solamente.

  1. En cuanto a las costas y gastos del proceso, este Tribunal debe manifestar que en cuanto a la forma como el mismo se ha desarrollado y particularmente la forma como se desarrolló la Audiencia Preliminar circunscribiéndose a un punto muy específico de derecho al cual accedieron ambas partes de común acuerdo, es decir a establecer, los puntos que hemos resumido como materia de la controversia, un punto muy específico de derecho, en cuanto a la interpretación, alcance y este punto de la causalidad, dentro de una interpretación contractual de una póliza de seguros, consideramos que la parte demandante ha litigado con evidente buena fe, por lo tanto se le ABSUELVE de toda costa y gastos dentro del presente proceso". (Fs. 420-421).

La parte actora, inconforme con la sentencia dictada por el Juez a-quo, dentro del término correspondiente interpuso recurso de apelación que es sustentado mediante escrito que corre de fojas 424 a 436 del expediente, mientras que la parte demandada presenta escrito de oposición a la apelación, visible de fojas 439 a 449.

En este estado y de acuerdo al Código de Procedimiento Marítimo, le corresponde a esta Sala de la Corte resolver la impugnación presentada, a lo que procede previa las siguientes consideraciones:

APELACION DEL DEMANDANTE

El apelante al sustentar su inconformidad con la sentencia impugnada, lo hace básicamente en los siguientes argumentos:

Que es irrelevante la existencia del fenómeno bélico calificado como guerra ya que el resultado dañoso no se dio en el presente caso como consecuencia de una acción bélica ya que no se dieron actos o hechos de algunos de los pretendidos beligerantes y, además porque el saqueo no fue causado por la acción bélica, sino por civiles que saquearon la mercancía almacenada en el...

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