Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma DE CASTRO & ROBLES, apoderados judiciales DE NEW COMMODORE CRUISE LINE LIMITED, quienes han comparecido como LITISCONSORTE dentro del proceso marítimo ordinario propuesto por M.P.S., interpuso recurso de apelación contra el Auto No.87 de fecha 15 de febrero de 2002, proferida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

Esta Sala antes de proceder a analizar el recurso de apelación contra la decisión del Primer Tribunal Marítimo, además de su respectivo escrito de oposición al recurso, según consta a fojas 240-250 y 316-323, respectivamente, procede a realizar un resumen del caso.

RESUMEN DEL CASO

La firma de abogados PATTON, MORENO & ASVAT, en su condición de apoderada especial del señor M.P.S., interpusieron ante el Tribunal Marítimo de Panamá, el día 11 de diciembre de 2000, demanda de procedimiento marítimo ordinario en contra de la sociedad COMMODORE CRUISE LINES LIMITED, para que ésta sea condenada a pagarle a la socieda demandante, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$650,000.00), más los intereses, costas y gastos correspondientes del proceso, en razón de los daños y perjuicios causados en su contra, derivados del accidente que tuvo mientras laboraba a bordo de la M/N ENCHANTED ISLE (nave de pasajeros) como miembro activo de su tripulación.

Posteriormente, el actor, mediante su nuevo apoderado judicial, licenciado H.Z., presentó demanda (corregida) el día 6 de junio de 2001 en contra de las sociedades COMMODORE CRUISE LINES LIMITED y ALMIRA ENTERPRISES, INC, dada la calidad de fletadora a casco desnudo y propietaria, respectivamente, de la M/N ENCHANTED ISLE, nave de bandera panameña, a fin de que sean solidariamente condenadas a pagar a su representado la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$650,000.00), más los intereses, costas y gastos que genere el proceso, en razón de los daños y perjuicios causados en su contra, derivados del accidente que tuvo mientras laboraba a bordo de la M/N ENCHANTED ISLE (nave de pasajeros) como miembro activo de su tripulación.

La firma de abogados DE CASTRO & ROBLES, actuando en su condición de gestores oficiosos de NEW COMMODORE CRUISES LINES LIMITED, presenta incidente de nulidad por notificación inadecuada, así como contestación de la demanda, a fojas 185-189 del expediente.

El licenciado H.Z., apoderado judicial de la pate actora, M.P.S., formula petición de integración al proceso como LITISCONSORTES necesarios a la sociedad NEW COMMODORE CRUISES LINES LIMITED y al Club de Protección e Indemnización (P&l CLUB) SM STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITING ASSOCIATION (BERMUDA), LTD. (fs. 192-197)

Mediante Auto Nº87 de 15 de febrero de 2002 (fs.221-230), el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, resolvió lo siguiente:

"1. DECLARAR NO PROBADO el incidente de nulidad por indebida notificación propuesto por NEW CONMODORE CRUISE LINES LIMITED; y por tanto CONDENA, a la peticionaria fallida, por costas por el trabajo en derecho en la suma de TRESCIENTOS DÓLARES CON 00/100 (US$300.00).

  1. - INTEGRAR al presente juicio en calidad de Litis consorte necesario a NEW CONMODORE CRUISE LINES LIMITED, teniendo como válida su contestación de demanda, por lo cual se admite la misma.

  2. - INTEGRAR igualmente al presente proceso, en calidad de L. consorte necesario a SM STEAMSHIP MUTUAL UNDERRITING (sic) ASSOCIATION (BERMUDA) LTD.

  3. - CORRER TRASLADO a SM STEAMSHIP MUTUAL UNDERRITING (sic) ASSOCIATION (BERMUDA) LTD., de la demanda corregida conjuntamente con la contestación dada a la demanda, para que la conteste en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación personal de la presente resolución, misma que se hará por conducto de abogado idóneo en el domicilio de la demandada, el cual debe aportar la actora en el término de quince (15) días.

Derecho: Artículos 123, 125, 127, 45, 46 y demás concordantes del C.P.M."

Contra esta decisión es que los apoderados judiciales de NEW COMMODORE CRUISE LINE LIMITED, interpone recurso de apelación, por lo que la Sala considera oportuno hacer un resumen del Auto recurrido, antes de analizar dicho recurso.

RESUMEN DEL AUTO RECURRIDO

El Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá al dictar el Auto No.87, de fecha 15 de febrero de 2002 (fs.221-230), impugnado en apelación, en su parte motiva señaló que respecto a la petición de nulidad por notificación inadecuada, presentada por NEW COMMODORE CRUISE LINES LIMITED, ha podido constatar que no existe tal nulidad, ya que de acuerdo a la declaración jurada rendida ante Notario Público en y por el Estado de la Florida, el abogado R.P., comisionado para correr traslado a COMMODORE CRUISE LINES LIMITED, conforme al trámite de notificación establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Marítimo, declara sin lugar a dudas, que notificó a dicha demandada en su domicilio, SUITE 765, T.S., Hollywood, Florida 33021, Estados Unidos de América; y no en la SUITE 385 como indica la representación de NEW COMMODORE. Además, sostiene el juzgador marítimo, que este documento (declaración rendida ante Notario) obra válidamente en el expediente, el cual no ha sido desvirtuado, dado que no consta prueba en contrario, que se notificó debidamente a la integrante de la demandada, COMMODORE CRUISE LINES LIMITED y no a otra como se ha indicado.

De otro lado, el Juez Marítimo sostiene que conforme al principio de trascendencia, que no es más que aquél que indica la declaratoria de nulidad sólo procede cuando la parte que la solicita ha sufrido o puede sufrir un perjuicio o agravio procesal insubsanable, no ha surtido efecto, toda vez que de la declaración jurada aportada, NEW COMMODORE CRUISE LINES, no ha sufrido ni sufrirá perjuicio procesal alguno, toda vez que ésta ha comparecido al proceso en forma voluntaria, por lo que lleva a declarar no probada la solicitud de nulidad por indebida notificación.

En cuanto a la solicitud de integración de terceros al proceso de NEW COMMODORE CRUISE LINES LIMITED y SM STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITING ASSOCIATION (BERMUD

  1. LTD., el Juez Marítimo expresa que respecto a la primera sociedad, no existe mayor controversia en cuanto a su integración, ya que para los efectos del Tribunal, ésta ha comparecido de manera voluntaria al proceso contestando la demanda, sin estar ella demandada, y más aún, estableciendo la mencionada sociedad, el vínculo que guarda o mantiene con respecto al presente reclamo por el hecho que en su escrito de contestación de demanda, admite claramente que el contrato de trabajo suscrito por el demandante MÁXIMO PADILLA para laborar abordo de la M/N ENCHARTED ISLE fue con la sociedad NEW COMMODORE CRUISE LINES LIMITED y no con COMMODORE CRUISE LINES LIMITED.

    Sumado a lo anterior, el juzgador expresa que en el escrito de contestación de la cuestión bajo estudio, dicha sociedad por medio de sus gestores oficiosos, manifiesta su conformidad con la integración de ellos como terceros en calidad de litisconsortes necesarios de la parte demandada; sin embargo, manifiestan al tribunal, la necesidad de ordenarle a la actora corregir su demanda para que incluya a NEW COMMODORE.

    En este sentido, el J.M. consideró oportuna la necesidad de integrar al presente proceso a NEW COMMODORE, en calidad de litisconsorte, conforme a los artículos 45-48 del Código de Procedimiento Marítimo, a fin de ver satisfechas las peticiones de toda y cada una de las partes que tiene como cimiento, la economía procesal, y por tanto, no considera necesario ordenarle a la actora que corrija su demanda para que integre a NEW COMMODORE, ya que ésta ingresa al juicio de manera voluntaria y segundo, de conformidad con el trámite previsto en los citados artículos 45-48; motivo por el cual se tomará como válida su contestación de demanda para los efectos de controvertir la pretensión de la actora, y así, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 27 y 29 del Código de Procedimiento Marítimo, el Juez dará curso al juicio de la manera que corresponda.

    Respecto a la pretensión de los actores en que exista la posibilidad de integrar al presente proceso en calidad de litis-consorte necesario a SM STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITTING ASSOCIATION (BERMUD

  2. LTD., como asegurador de los riesgos de la nave M/N ENCHANTED ISLE, dentro de los cuales podrían incluirse precisamente reclamaciones como las propuesta por el señor MÁXIMO PADILLA, y contra lo cual, se oponen los gestores oficiosos de NEW COMMODORE, el Juez Marítimo expresó, entre diferentes consideraciones, que resulta meridianamente clara la necesidad de integrar a la aseguradora de los riesgos de la nave M/N ENCHARTED ISLE, ya que la esencia o razón de ser de la figura del litisconsorcio, tiene que ver directamente o guarda interés primordial, con el principio de economía procesal y segundo, con la lógica jurídica de que la sentencia o solución jurídica de los conflictos que se someten a la consideración del órgano jurisdiccional, involucre o tome en cuenta a todas aquellas personas que puedan verse afectadas; resulten éstas responsables o no, condenadas o absueltas, lo que garantiza la mejor defensa de los derechos de todas las partes y la satisfacción plena de sus peticiones.

    Finalmente expone el Juez Marítimo que existe o puede existir una relación jurídica substancial entre la aseguradora y NEW COMMODORE, por razón de los hechos que involucra el juicio, por lo que resulta lo más saludable para dilucidar la situación obligacional de todas las personas que intervienen, ordenarle a la mutualista aseguradora, que comparezca al proceso en la etapa actual en que se encuentra.

    APELACIÓN DEL LITISCONSORTE

    El apelante, la firma DE CASTRO & ROBLES, apoderada judicial de NEW COMMODORE CRUISE LINE LIMITED, en su calidad de LITISCONSORTE, sostiene que su inconformidad con la resolución apelada es en lo relacionado, entre diferentes consideraciones, en lo siguiente:

    "A .NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DE C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR