Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 1996
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 1996 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada M.E.L., en representación de el señor O.S.V., anuncia formal recurso de apelación, por encontrarse inconforme con lo decretado por el Auto del 5 de noviembre de 1992, en el cual se rechaza de plano el incidente de nulidad promovido por O.S.V. contra COMPAÑÍA HERMANOS V.R., S. A.
Surtidos los trámites correspondientes, el Tribunal Superior concede la apelación en el efecto suspensivo y remite a esta Alta Corporación de Justicia el presente negocio.
Después de efectuado el reparto respectivo, se concede el término de tres días para que el apelante sustente el recurso y los tres días siguientes para que el opositor haga valer sus objeciones.
Vencido el término de alegatos, sin que los mismos fueran aprovechados por las partes, este Tribunal debe decidir en cuanto a la apelación y para ello, basa su decisión en el artículo 1122 del Código Judicial el cual expresa:
"ARTÍCULO 1122: Interpuesto en tiempo una apelación, el tribunal la concederá por lo que resulte de lo actuado y ordenará al mismo tiempo que el secretario notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remita enseguida el expediente al superior.
Recibido el expediente por el Superior, si la ley no determinare procedimiento especial que deba seguirse en la misma providencia señalará un término de tres (3) días para que el apelante la sustente y tres (3) días siguientes para que el opositor haga valer sus objeciones.
Si el apelante no sustentaré su recurso y se tratare de providencia o auto apelado, el J. lo declarará desierto...
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