Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado N.C., actuando en nombre y representación de la sociedad TANGO INTERNACIONAL CORP., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia No.1 de 22 de febrero de 2001 dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá, en el proceso ordinario marítimo que la recurrente le sigue a AURA MARIA GONZALEZ DE NEWBALL (M/N NAVE EDAM).

Mediante la sentencia apelada, el juez del Tribunal Marítimo resolvió lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez del Tribunal Marítimo de la República de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la parte demandada AURA MARIA GONZALEZ DE NEWBALL (M/N NAVE EDAM) y CONDENA a los demandantes al pago de costas por el trabajo en derecho, la cuales fijamos en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BALBOAS con 20/100 (US$5, 393.20), más los gastos del proceso los cuales serán liquidados posteriormente por Secretaría.

....

(Fs.455)

Como se tiene dicho, contra la referida sentencia la parte demandante presentó Recurso de Apelación, cuya sustentación se encuentra de fojas 462 a 491 de este expediente. Por su parte, la demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación, que consta de fojas 497 a 503.

La Sala procede a decidir lo de lugar, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO:

La sociedad TANGO INTERNACIONAL CORP. instauró proceso ordinario marítimo contra A.M.G.D.N., quien es la armadora o propietaria de la M/N EDAM, para que fuera condenada al pago de la suma de $42,282.00 , más costas, gastos e intereses, en concepto del daño sufrido como consecuencia de la omisión en la entrega, al destinatario, de mercancía valorada en la mencionada suma. En los hechos que fundamentan la demanda se expresa lo siguiente:

PRIMERO: La demandante TANGO INTERNACIONAL CORP. es una sociedad anónima constituida conforme a la leyes de la República de Panamá, tal y como consta a ficha ....

SEGUNDO: La Señora AURA MARIA GONZALEZ DE NEWBALL es la armadora o propietaria registrada de la M/N EDAM.

TERCERO: El día 10 de agosto de 1998, la demandante celebró contrato de transporte de mercancía por mar con la M/N NATALIA. No obstante, como al momento de embarcar la mercancía dicha nave no contaba con el espacio disponible, se celebró un nuevo contrato, esta vez con la motonave EDAM, a la cual se traspasó la mercancía.

CUARTO: Como consecuencia del nuevo contrato celebrado ahora con la motonave EDAM, el capitán de dicha motonave recibió la mercancía (la cual tenía como destino Puerto Bolívar, Colombia y cuyos destinatarios eran J.D. y W.O..

QUINTO: El Capitán de la motonave EDAM firmó las correspondientes Declaraciones de Movimiento Comercial de la Zona Libre de C. identificadas con las Salidas Número 183 y 184 respectivamente, y los Conocimientos de Embarque correspondientes a las mencionadas salidas, dando fe de haber recibido la mercancía.

SEXTO: La mercancía mencionada en el hecho anterior está amparada por las Facturas Comerciales números 07541 y 07642 que hacen referencia a las Salidas 183 y 184 respectivamente con un valor de $20,141.00 por cada embarque.

SEPTIMO: A pesar de haber recibido la mencionada mercancía, el Capitán nunca la entregó a su destinatario, alegando, ante los múltiples requerimientos verbales de la demandante, desconocer su paradero.

OCTAVO: El traspaso de la mercancía de la motonave NATALIA a la motonave EDAM es usual, estuvo amparado por los documentos expuestos en los hechos anteriores y fue autorizado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

NOVENO: La parte demandada está obligada a pagar a la parte demandante el equivalente a los daños sufridos por ésta en relación con la carga, los cuales se estiman, provisionalmente, en la suma correspondiente al valor de la mercancía perdida, es decir la suma de B/CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON 00/100 ($42,282.00) más las costas, gastos e intereses.

(Fs.2 a 3)

Entre las pruebas que dice acompañar la actora con su demanda se encuentran: copias de declaraciones de movimiento comercial emitidas por Zona Libre de Colón; copias de dos Conocimientos de Embarque con salidas No. 183 y 184, ambos fechados 10 de agosto de 1998: copia de las facturas comerciales de Tango Internacional con los No. 07641 y 07642, cada una por un monto de B/.20,141.00; declaración notarial jurada de H.R. y E.Ortega.

Así, el apoderado judicial de la propietaria de la motonave EDAM contesta la demanda en escrito que corre de fojas 62 a 64 de este expediente, en el que, fundamentalmente, niega que exista un contrato de transporte entre la referida nave y la sociedad demandante, o que se haya realizado traspaso y embarque de la mercancía reclamada a bordo de dicha motonave. Veamos lo que responde, específicamente desde el hecho cuarto:

"Cuarto: Este hecho no es cierto, lo negamos. No existe contrato de transporte de mercadería por mar entre el demandante y la Motonave "Edam" o lo que es igual, con la armadora y sus representantes.

Quinto

No es cierto, lo negamos. Las firmas que aparecen en la declaraciones de Movimiento Comercial y Conocimientos de Embarque presentados como prueba no corresponden a las firmas del Capitán de la M/N "Edam", para las fechas indicadas, C.F.N..

Dichas Declaraciones de Movimiento Comercial y Conocimientos de Embarque corresponden a la Motonave Nathalia por lo que presumimos que la firma que aparece en dichos documentos corresponden a las del Capitán de dicha motonave.

Sexto

No es cierto, lo negamos. Tango International Corp. y/o Latin American Shipping Corp. (a la cual corresponde el sello que aparece en los conocimientos presentados como pruebas) no embarcaron la mercancía descrita en la Motonave "Edam".

Séptimo

No es cierto, lo negamos. La mercancía descrita no fue embarcada en la Motonave "Edam".

Octavo

No es cierto, lo negamos. Los documentos presentados como prueba, atestiguan un contrato de transporte entre Motonave "Nathalia" y la demandante.

Noveno

Este hecho no es un hecho, sino una pretensión, la cual además es falsa, como consecuencia, lo negamos.

PRUEBAS: Las negamos y presentamos 1- Declaración del C.F.N.; 2- Roll de Tripulación al mes de Agosto de 1998; 3- Roll de Tripulación al mes de Octubre de 1998; 4- Poder de nuestra representada; y 5- Copia autenticada del Manifiesto de Carga de la Motonave Edam al 14 de Septiembre de 1998 fecha en que zarpó del Puerto de Coco Solo.

EN NUESTRA DEFENSA ALEGAMOS LO SIGUIENTE:

Primero

La ley aplicable en el presente caso es la panameña, conforme establece el artículo 557 numeral 10º de la Ley de Procedimiento Marítimo.

Segundo

Conforme el Artículo 1259 del Código de Comercio "No será admitida acción alguna en juicio entre el capitán y los cargadores o aseguradores, que se basaren en las estipulaciones de la póliza de fletamento o del conocimiento sin que se acompañare alguno de los ejemplares debidamente reconocido, del documento respectivo.

La entrega de la carga podrá acreditarse, sin embargo, por los recibos provisionales y demás medios de prueba admisibles en materia comercial."

Tercero

Los demás medios de prueba admisibles en materia comercial a que alude el párrafo segundo del artículo citado se encuentran en el Artículo 244 del C. de Comercio, el cual admite las siguientes pruebas: 1- Los documentos públicos; 2- Los documentos privados; 3- Las minutas .....

..... 7- Las declaraciones de testigos; y, 8- Cualquier otro medio de prueba admisible por ley.

Cuarto

Sin embargo, el Artículo 245 del Código de Comercio establece: "Cuando la ley mercantil requiera como necesidad de forma del contrato, que conste por escrito, ninguna otra prueba de él será admisible y a falta de título escrito, el contrato se tendrá por insubsistente."

De ello entonces resulta, en aplicación del Artículo 245 citado, que la prueba de testigos no es admisible en materia comercial, al no constar conocimiento de embarque emitidos por el capitán de la Motonave "EDAM", conocimientos los cuales de existir constituyen la prueba de la existencia del contrato de transporte.

Ante la ausencia de conocimientos emitidos por el capitán de la Motonave Edam resulta conforme a la ley, inexistente el contrato de transporte, y como consecuencia falsa y temeraria la pretensión formulada por la demandante.

En nuestra defensa presentamos copia autenticada del manifiesto de carga.

...."

(Fs.62 a 64)

Seguidamente, esta Sala de la Corte examinará los señalamientos más importantes contenidos en el fallo apelado.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL MARITIMO:

Inicia expresando el tribunal, que el presente caso se refiere a un contrato de transporte de mercancía por mar, en el cual necesariamente debe concurrir...

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