Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.E.L., en su condición de apoderada sustituta del demandado O.S.V. en el proceso ordinario instaurado por COMPAÑÍA HERMANOS V.R., S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto de 5 de noviembre de 1992 dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante el cual "RECHAZA DE PLANO" el Incidente de Nulidad promovido por OSVALDO SAGEL VEGA dentro del aludido proceso.

La Sala ha podido observar que el recurso de apelación bajo examen fue anunciado formalmente mediante escrito que corre a fojas 34 de este expediente.

Seguidamente el Tribunal Superior concedió la apelación en el efecto suspensivo y remitió el expediente a la Secretaría de esta Corporación, que, a su vez, previas las reglas de reparto, concedió al recurrente el término de tres (3) días para que sustentara el aludido medio de impugnación y (3) tres días para que el opositor hiciese valer sus objeciones.

Según se infiere de las constancias de autos, el apelante dejó vencer el término sin sustentar el recurso de apelación que había anunciado contra el Auto que resolvió el Incidente de Nulidad. Por lo tanto la Sala se encuentra imposibilitada para emitir un pronunciamiento de fondo en relación al mismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 1122 del Código de Procedimiento Civil, que en lo pertinente expresa:

...

Si el apelante no sustentare su recurso y se tratare de providencia o auto apelado, el J. lo declarará desierto con imposición de costas. ...

No obstante lo expuesto, es del caso aclarar que, el incidente de nulidad que nos ocupa, no es un negocio...

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