Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado N.C., actuando en representación de ORLANDO MENDOZA, ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No.45 de 21 de marzo de 2005 proferido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso ordinario marítimo que el recurrente le sigue a AGOVENSA y AVENCATÚN, S.A.

Mediante el Auto objeto del presente Recurso de Apelación, el tribunal marítimo resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE:

  1. DECLARAR PROBADA la improcedencia del secuestro de la M/N "CONQUISTA".

  2. ORDENAR la inmediata liberación de la nave secuestrada y por tanto, se ordena al Alguacil del Primer Tribunal Marítimo, adopte las medidas pertinentes al caso.

  3. CONDENAR al secuestrante ORLANDO MENDOZA, al pago de las costas por el trabajo en derecho por esta incidencia, las cuales se fijan en la suma de TRES MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/.3,000.00); y además al pago de los eventuales daños y perjuicios que se hayan producido a los armadores de la M/N "CONQUISTA".

Fundamentos de Derecho

artículos 186, 187, 188, 206 y demás concordantes de la Ley 8 de 1982 reformada por la Ley11 de 1986.

................................................................................................................................."

(Fs. 426 a 427)

Previo al examen de los cargos que se formulan en el escrito de sustentación del recurso contra el fallo y la correspondiente confrontación de los mismos con las consideración que fundamentaron tal decisión, esta Corporación hará una breve reseña de los antecedentes del caso.

ANTECEDENTES DEL CASO:

El 7 de agosto de 2003, ORLANDO MENDOZA presentó demanda ordinaria marítima contra las sociedades venezolanas AGOVENSA, SAVA y REMATUN C.A. y solicitó secuestro sobre la M/N CONQUISTA (f.1-5), demanda que fue admitida mediante Auto No.207 de 18 de noviembre de 2004 (f.40).

El 13 de marzo de 2005, ORLANDO MENDOZA presentó demanda corregida contra las sociedades venezolanas AVECATUN, S.A. y AGOVENZA, pidiendo condena monetaria solamente contra AVECATUN, S.A. y secuestro de la M/N CONQUISTA.

Para adscribir a la competencia del Tribunal Marítimo, el conocimiento de la causa, se pidió el secuestro de la M/N CONQUISTA alegando que la misma es propiedad de una de las sociedades demandadas, de AVECATUN,S.A.; secuestro que se decretó mediante Auto No.38 de 13 de marzo de 2005 (f.118-120).

El 18 de marzo de 2005, comparece al proceso la firma PATTON, MORENO & ASVAT, en su condición de apoderados especiales de la M/N CONQUISTA y de REPRESENTACIONES MARÍTIMAS ATUNERAS (REMATUN, C.A.) presentando escrito de "SOLICITUD DE APREMIO"del secuestrante, en base al art.185 del CPM, alegando que la propietaria de la nave es ésta sociedad (REMATUN) y no ninguna de las demandadas en este proceso, presentando una serie de pruebas, entre las que figura (f.138) la Patente de Navegación de dicha nave, expedida por el Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela que acredita ese hecho. (f.130-134)

El 21 de marzo de 2005 ORLANDO MENDOZA, presentó nuevamente demanda corregida, esta vez contra AGOVENSA AVEGATUN y REMATUN, C.A. la cual fue recibida por insistencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 59 y 662 del CPM (f.174-181), la cual fue rechazada de plano por manifiestamente improcedente, mediante resolución de la misma fecha, con fundamento en los artículos 28 y 201 del CPM (f.202).

Posteriormente se realizó la Audiencia de apremio, donde el tribunal estimó que se había demostrado que ninguna de las partes demandadas eran las propietarias de la M/N CONQUISTA, sino el tercero apremiante, razón por la cual dictó el Auto No.45 de 21 de marzo de 2005, objeto del presente recurso de apelación, donde declaró probada la improcedencia del secuestro y ordenó la liberación de la nave. (f.362-410 y 413 a 427).

Seguidamente, procederemos al examen de los cargos que formula el apelante en su recurso.

RECURSO DE APELACIÓN: (F.433-459)

En primer término, el recurrente hace un recuento de los antecedentes del caso, indicando que esta demanda tiene su génesis en un proceso ordinario marítimo (in...

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