Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Sala de lo Civil de la Corte el expediente contentivo del Proceso Ordinario Marítimo propuesto por RAJ CHELLARAM TIKANDAS MAYANI en contra de PROVEEDORA INTERNACIONAL DE MARISCOS, S.A. y SEA DELI PANAMÁ, S.A., a fin de que decida sobre las apelaciones interpuestas por las partes, así: la de la parte demandante en contra de la Resolución dictada el 18 de mayo de 1994 (Fs. 355-370); y la de la demandada contra la Resolución del 24 de septiembre de 1993 (114-125).

Para resolver se considera antes:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES

Los autos del presente proceso ordinario marítimo dan cuenta que el señor RAJ CHELLARAM TIKANDAS MAYANI, mediante apoderado especial legalmente constituido, interpuso el 13 de noviembre de 1990 demanda ordinaria marítima en contra de las sociedades PROVEEDORA INTERNACIONAL DE MARISCOS, S.A. y SEA DELI PANAMÁ, S. A. SEA DELI, a fin de que sean condenadas solidariamente a pagar al demandante la suma de B/.250.000.00 más intereses, costas y gastos del proceso, en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la motonave "MAYANI (ex San Judas Tadeo II)". (fs.3-7).

El Tribunal Marítimo una vez admitida la demanda incoada por la parte demandante en contra de las demandadas, ordenó su corrección por resolución de 10 de marzo de 1992, y el demandante así lo hizo mediante escrito de 17 de marzo de 1992. (fs. 17-18 y 19-22).

De la demanda corregida se corrió traslado a las demandadas mediante resolución de 18 de marzo de 1992 visible a fojas 23, y para notificar a las partes de dicha resolución se fijó el Edicto Nº 138 de 24 de marzo de 1992 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Marítimo, como consta en la actuación del Tribunal que corre a fojas 23 vta., 24 y 24 vta, 25 y 25 vta, 26 y 26 vta. y 27 inclusive.

Las demandadas por conducto de sus respectivos representantes legales conjuntamente otorgaron poder especial a la Licenciada O.G.D.B. para que asumiera la representación judicial de ambos en el proceso. (fs. 28).

En virtud de lo cual, la apoderada judicial de las demandadas contestó la demanda corregida interpuesta por el demandante, negando los hechos y el derecho; exponiendo a su vez hechos en defensa de las demandadas y alegando a favor de éstas las excepciones de "Carencia de Personería Sustantiva de la parte actora; Carencia de Personería Sustantiva de las sociedades demandadas; Caso Fortuito; Indebida integración de la relación jurídica procesal; Carencia de competencia y de Prescripción", esta última formulada en escrito separado por ser de previo y especial pronunciamiento (fs. 28-36), como, en efecto, consta en el escrito que corre a fojas 44 a 49).

El Tribunal Marítimo de Panamá, luego de constituirse la relación procesal en este negocio marítimo, mediante resolución calendada el 24 de septiembre de 1993 (fs.114-125), "... declara que la acción incoada por RAJ CHELLARAM TIKANDAS MAYANI en contra de PROVEEDORA INTERNACIONAL DE MARISCOS, S.A. y SEA DELI PANAMÁ, S. A. SEA DELI no ha prescrito, por lo que se NIEGA la Excepción de Prescripción presentada en este proceso, el que...

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