Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada M.E.L., en nombre del señor O.S.V., apeló de la resolución proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 5 de noviembre de 1992, que rechazó de plano el incidente de nulidad interpuesto por la parte recurrente, dentro del proceso de oposición a título que le sigue COMPAÑÍA HERMANOS V.R., S. A.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y lo remitió a esta Sala de la Corte para su tramitación.

Ingresado el negocio a la Sala, se le concedió el término a la parte recurrente para que lo sustentara y al opositor para que hiciera valer sus objeciones.

Este término transcurrió sin que fuera utilizado por las partes, por lo que debe decidirse la presente apelación.

En primer lugar, debe determinarse si la Sala Civil tiene competencia para conocer del recurso de apelación que nos ocupa. Al respecto, el ordinal 1º del artículo 94 del Código Judicial establece lo siguiente:

ARTÍCULO 94. La Primera Sala conoce en segunda instancia:

1. De los negocios civiles de que conocen en primera instancia los Tribunales de Distrito Judicial en los cuales haya lugar a consulta, o apelación de autos y sentencias; y, ...

De las constancias procesales se colige que en este caso no se trata de un proceso cuya competencia le corresponde decidir al Tribunal Superior...

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