Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario marítimo que M.P.S. le sigue a COMMODORE CRUISE LINES LIMITED, ALMIRA ENTERPRISES INC., NEW COMMODORE CRUISE LINES LIMITED y THE STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITTING ASSOCIATION (BERMUDA) LTD., la firma forense MORGAN & MORGAN actuando como apoderado judicial de ésta última demandada (en adelante STEAMSHIP) interpuso Recurso de Apelación contra el Auto No.96 de 27 de junio de 2005; mientras que la firma DE CASTRO & ROBLES actuando como apoderados especiales de las demandadas ALMIRA ENTERPRISES, INC. (en adelante ALMIRA) y de NEW COMMODORE CRUISE LINES LIMITED (en adelante COMMODORE) presentó el mismo medio de impugnación contra los Autos No.203 y 204 ambos fechados 24 de noviembre de 2005, todos proferidos por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

Como se ha podido apreciar tres de las compañías demandadas han presentado recursos de apelación contra tres Autos proferidos dentro de este proceso, recursos que han sido sustentados en la misma fecha debido a los diversos y reiterados escritos presentados por los abogados, de ambas partes, solicitando prórrogas del término para sustentar de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Marítimo (en adelante CPM), peticiones que fueron concedidas por el tribunal en diversos momentos, como se observa en el expediente.

Antes de entrar al examen de los cargos que se formulan contra los autos, en los distintos recursos, procederemos a realizar un resumen del caso.

ANTECEDENTES

Como consta a fojas 14 de este expediente, inicialmente el demandante M.P.S., ciudadano y residente hondureño, entabló el proceso marítimo ante el Tribunal Civil Federal de Orleans, Estado Louisina, dado que el accidente que motivó dicho proceso ocurrió al momento en que la M/N ENCHANTED ISLE estaba atracada en un puerto de dicha ciudad. Sin embargo , el citado tribunal y el de segunda instancia accedieron a reconocer la excepción propuesta por el demandado de jurisdicción territorial impropia, ya que dicho accidente sucedió mientras el actor laboraba a bordo de la nave, por razón de contrato de trabajo suscrito con la sociedad NEW COMMODORE (fletadora) y dentro del mismo se incluía una cláusula que remitía a las Corte y ley de la República de Panamá, en caso de surgir cualquier y todas las disputas relacionadas con ese pacto.

Así el 11 de diciembre de 2000, el actor propuso demanda ordinaria contra la referida sociedad, en razón de los daños y perjuicios causados en su contra por razón del accidente que sufrió mientras laboraba a bordo de la nave ENCHATED ISLE (nave de pasajeros) como miembro activo de su tripulación. Posteriormente, el 6 de junio de 2001, a través de un nuevo abogado presentó demanda corregida en la que incluía como demandada, además de la fletadora, a la propietaria de la nave ALMIRA ENTERPRISES, INC., a fin de que fueran condenadas solidariamente a pagarle la suma de US$650,000.00, por los daños derivados del accidente que sufrió mientras laboraba en la referida nave.

Posteriormente, la firma DE CASTRO & ROBLES, actuando como gestores oficiosos de NEW COMMODORE presentaron incidente de nulidad por notificación inadecuada, que fue declarado no probado por el tribunal marítimo, mientras que el actor pidió la integración al proceso, como litis consorte necesario del Club de Protección e Indemnización (P&I CLUB) SM STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITING ASSOCIATION (BERMUDA), LTD, petición que fue acogida por el mismo tribunal, siendo ambas decisiones CONFIRMADAS por esta Sala de la Corte, según consta en fallo de 11 de noviembre de 2003, visible de fojas 394 a 419.

Seguidamente, las demandadas presentan diversos incidentes y excepciones, que en su momento fueron resueltos por el a-quo y que ahora, en grado de apelación, han sido sometidos a esta Sala de la Corte para que emita pronunciamiento.

Luego de lo expuesto, esta Corporación procederá a citar lo resuelto en las resoluciones impugnadas, para después entrar a revisar los cargos que se le endilgan en los distintos escritos de apelación.

1- Mediante el Auto No.96 de 27 de junio de 2005, visible de fojas 630 a 652, el tribunal resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la suscrita Jueza del Primer Tribunal Marítimo RESUELVE:

NEGAR la petición de "declinatoria de competencia" propuesta por THE STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITING ASSOCIATION (BERMUDA LTD.).

NEGAR la petición de NULIDAD POR IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIÓN EN EL EXTRANJERO propuesta por THE STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITING ASSOCIATION (BERMUDA LTD.).

DECLARA NO PROBADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por THE STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITING ASSOCIATED (BERMUDA LTD.)

CONDENAR a la incidentista al pago de los gastos en que haya incurrido su contraparte.

CONDENAR a la incidentista al pago de costas, las cuales se fijan en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS por cada incidente o petición.

Fundamento de derecho

artículos 29, 19, 102, 123, 127 y demás concordantes del la Ley 8 de 1982, reformada por la Ley 11 de 1986; artículos 986, 1701 y demás concordantes del Código Civil. ..." (Fs.651 a 652)

2- Mediante el Auto No.203 de 24 de noviembre de 2005, que va de fojas 748 a 759, se resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la suscrita Jueza Suplente del Primer Tribunal Marítimo, resuelve

DECLARAR NO PROBADO el incidente de nulidad por notificación inadecuada propuesto por ALMIRA ENTERPRISES, INC. y por lo tanto, RECHAZA por extemporánea la contestación de la demanda presentada por ALMIRA ENTERPRISES, INC.

DECLARAR NO PROBADO el incidente de nulidad de todo lo actuado por distinta jurisdicción propuesto por la demandada ALMIRA ENTERPRISES, INC.

CONDENAR en costas a la incidentista ALMIRA ENTERPRISES INC., las cuales se fijan en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS SOLAMENTE (B/350.00) por cada incidente o petición.

Fundamento de derecho

artículos 17, 18, 29, 102, 400 y demás concordantes de la Ley 8 de 1982, reformada por la Ley 11 de 1986; artículo 986 y demás concordantes del Código Judicial.

..." (Fs. 759).

3- Mediante el Auto No.204 de 24 de noviembre de 2005, visible de fojas 760 a 763, la Juez decidió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la suscrita Jueza Suplente del Primer Tribunal Marítimo resuelve:

DECLARAR NO PROBADA la "excepción de prescripción" propuesta por la demandada ALMIRA ENTERPRISES INC.

CONDENAR a la demandada excepcionante ALMIRA ENTERPRISES INC., al pago de costas, las cuales se fijan en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS SOLAMENTE (B/.350.00).

Fundamento de Derecho

artículo 105, 431 y demás concordantes de la Ley 8 de 1982, reformada por la Ley 11 de 1986. ..." (Fs.763).

Luego de verificar lo dispuesto en la parte resolutiva de los autos apelados, procederemos al examen de los cargos que se imputan en los recursos, iniciando con el interpuesto contra el primer auto.

I-Recurso de apelación interpuesto por THE STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITING ASSOCIATION (BERMUDA) LIMITED contra el Auto No.96 de 27 de junio de 2005:

El escrito de sustentación de este recurso, que corre de fojas 815 a 822, se dirige a impugnar dos puntos del pronunciamiento del a-quo, que son: A) Negar la petición de declinatoria de competencia propuesta por STEAMSHIP; y B) Declarar no probada la excepción de prescripción propuesta por STEAMSHIP.

"A. SOBRE LA NEGACIÓN DE NUESTRA PETICIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA A FAVOR DE ARBITRAJE EN LONDRES", se argumenta que "Steamship no pretende que se decline la causa entre el demandante y las demás demandadas a arbitraje en Londres, sino únicamente la causa que surge del contrato de seguros que la vincula y que, reitera, contiene una cláusula arbitral a favor de Londres"(Fs.818).

1- CUESTIÓN PREVIA - PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA. Destaca el apelante que el demandante, MAXIMO PADILLA, solicitó la integración de STEAMSHIP como litisconsorte al proceso, debido a su condición de aseguradora mutualista de los demandados originales (fs.192 a 200). Para probar dicha condición, el actor aportó copia de información de Lloyd's de la M/N ENCHANTED ISLE (fs.199). Mediante resolución de 11 de noviembre de 2003, la Sala Civil confirmó la decisión del a-quo de acceder a la integración de Steamship, indicando que ésta "como aseguradora mutualista, tiene la obligación, en caso de que el riesgo esté cubierto bajo las Reglas de Asociación Mutualista, de indemnizar a NEW COMMODORE por las sumas que esta tenga que pagar a PADILLA"(cfr. fs.815, énfasis y subrayado es del apelante). Continúa el censor señalando que es claro que S. solamente tenía que responder a NEW COMMODORE si el riego estuviese cubierto por el respectivo contrato de seguro contenido en la reglas de la Asociación Mutualista.

En el incidente de declinatoria de competencia STEAMSHIP señaló que dado que sus Reglas de 1996 contenían la cláusula de arbitraje (Londres) y a la ley aplicable (inglesa), la causa respecto a ella debía declinarse en atención a lo dispuesto por el artículo 19 (num.3) del CPM. Para probar la existencia de la cláusula se aportó copia de la Regla 36 del año 1996-1997. Continúa manifestando que, a pesar de que la juez no aplicó la cláusula porque consideró que no le era aplicable al demandante, sí reconoció su existencia, cuando dijo:

"'Con relación al incidente de declinatoria de competencia, desea señalar esta juzgadora que si bien existe en las reglas de la Asociación Mutualista una cláusula a favor de arbitraje en Londres, no menos cierto es el hecho que dicha cláusula establece de forma concreta que la controversia que se habrá de dirimir ante los árbitros en Londres si no se acepta lo señalado por los Directores, será la que surja entre un miembro y el Club, es decir, entre los signatarios y; no la disputa que ha incoado el señor M.P.S. contra las demandadas del presente caso, entre las cuales se encuentra la incidentista." (Fs. 816, énfasis y subrayado del recurrente).

Sobre lo expuesto...

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