Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H., actuando en nombre y representación de E.B., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema recurso de apelación contra el Auto Ejecutivo JC-32-2000 de 29 de mayo de 2000, dictado por la Administradora Regional de Ingresos de la provincia de Panamá, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que se le sigue.

El licenciado A.H. fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

"DE LOS SUPUESTOS TÍTULOS EJECUTIVOS

1- A fojas 1 del expediente que contienen el proceso de jurisdicción coactiva contra nuestro representado, reposa un documento titulado RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA, Impuesto Sobre la Renta, emitido por la "Sección de Morosidad Tributaria (sic)" del Ministerio de Economía y Finanzas, fechado 10 de abril del 2000. Cabe destacar que dicha "Sección" NO está contemplado en el Decreto de Gabinete 109 de 1970 (reorganiza la Dirección General de Ingresos), ni en el Decreto de Gabinete 69 de 1996 (que reglamenta el DG 109/70), éste último a su vez deroga el Decreto Ejecutivo 4 de 1984.

2- A su vez, el funcionario que suscribe el documento, R.B.M., carece de la competencia debida, toda vez que el cargo de "Jefe de Morosidad Tributaria" no es un cargo de mando y jurisdicción. Además, carece de la condición de Recaudador o de Liquidador, por ende, carece de la facultad para cobrar los dineros que se deban ingresar al Tesoro Nacional, así como de la facultad para reconocer los créditos a favor del Tesoro Nacional, respectivamente; tal como lo exige, para estos casos, el art.1059 del Código Fiscal.

3- El citado documento, no cumple con los parámetros que establece el art. 1066 del Código Fiscal, con respecto a los requisitos del "RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA", ya que carece de operaciones aritméticas, fundamento legal o jurídico; solamente refleja un resumen de cifras cuyo origen se desconocen o si son el resultado de alguna operación aritmética.

Por todos los elementos expuestos, podemos colegir que el documento titulado "RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA, Impuesto Sobre la Renta" contenido a foja 1 del expediente que nos ocupa, CARECE TOTALMENTE de las condiciones básicas para prestar mérito ejecutivo, tal como lo establece el artículo 1803 # 2 del Código Judicial.

4- A fojas 2 del expediente que se le sigue a nuestro representado, reposa otro documento titulado RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA, Impuesto Seguro Educativo, emitido por la "Sección de Morosidad Tributaria (sic)" del Ministerio de Economía y Finanzas, fechado 10 de abril del 2000. El mismo, además de adolecer de los mismos defectos del documento "Impuesto sobre la Renta" contenido a fojas 1, o sea, que no califica para prestar mérito ejecutivo, cabe destacar que NO ES COMPETENCIA de la Dirección General de Ingresos realizar cobros coactivos por este impuesto. Los mismos son de competencia de la Jurisdicción Coactiva del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, tal como lo establece el art.31 de la ley 1 de 11 de enero de 1965.

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA MOROSIDAD

1- Tomando como referencia el documento RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA, Impuesto...

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