Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.T. en representación de A.F.P.V. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDUCIARIA S.A. ha presentado recurso de apelación contra la Resolución No. 08-2003 de 27 de marzo de 2003, emitida por el Liquidador de FILABANCO TRUST & BANKING CORP.

La parte actora solicita a la Sala que revoque la decisión atacada y en consecuencia, se admitan las objeciones formuladas a la Liquidación de FILABANCO TRUST & BANKING CORP., y se reconozcan los créditos presentados por A.F.P.V. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDUCIARIA S.A., en su condición de fiduciaria del Fideicomiso AGD.

Previo a las consideraciones de fondo, la Sala pone presente que la firma B. &S. presentó escrito de sustitución de poder otorgado por FILABANCO TRUST & BANKING CORP. a favor de la firma Sucre & Asociados y la licenciada C.C.E..

FUNDAMENTACIÓN DEL APELANTE

Las razones en las cuales el recurrente fundamenta su alzada contra la resolución impugnada, por la cual se rechazan las objeciones al Informe Preliminar de la Liquidación de FILABANCO TRUST & BANKING CORP. y los créditos presentados por A.F.P.V., descansan básicamente en los siguientes puntos:

  1. - Constitución del F. mercantil AGD. En la resolución recurrida se indica que la constitución del mencionado contrato de fideicomiso implicó la contravención de lo dispuesto en la Resolución No. SB-JB-98-085 de 2 de diciembre de 1998, dictada por la Junta Bancaria del Ecuador, mediante la cual se dispuso el Programa de Reestructuración de FILABANCO, S.A., dado que se disponía que al mismo serían transferidos bienes inmuebles distintos de los de FILABANCO, S.A. o sus subsidiarias afiliadas, por un valor no inferior a US$65,000.000.00.

    Sostiene la parte actora que la aportación realizada por el FILABANCO TRUST & BANKING CORP. fue adicional a aquella que por US$65,000.000.00 debían realizar los ex accionistas de FILABANCO, S.A. y SEGUROS ROCAFUERTE, S.A., y que no debían consistir en inmuebles de propiedad de FILABANCO, S.A. o sus subsidiarias afiliadas.

    Según el incidentista, este hecho se advierte de la lectura de la cláusula segunda del contrato, numeral 2.3., donde se dispone que las compañías constituyentes tales como PREDIOS DE LA MONTAÑA COMPAÑÍA LIMITADA, INDUSTRIAS E INVERSIONES CLAUDIA, S.A., entre otras, por instrucciones de INTRAL PANAMÁ, S.A. cumplieron con la aportación de bienes inmuebles distintos a los de FILABANCO, S.A., y que se describen como acciones y obras de arte.

  2. - Revocación del poder otorgado por FILABANCO TRUST & BANKING CORP. a favor de FILABANCO, S.A. Otro argumento para la negación de las objeciones promovidas radica en que en base a este poder dicha entidad compareció al otorgamiento del Fideicomiso AGD, a pesar que mediante Escritura Pública de 29 de diciembre de 1994, el mismo había sido revocado.

    Alega el proponente de la alzada que a la fecha de otorgamiento del Fideicomiso AGD, el 28 de diciembre de 1998, dicho documento había sido declarado plenamente válido y eficaz bajo el amparo de la ley ecuatoriana, mediante providencia judicial con fecha de 2 de julio de 1998, expedida por el Juez vigésimo noveno de lo civil de Guayaquil, y fue debidamente protocolizado, publicado e inscrito de acuerdo a la legislación ecuatoriana, en el mes de diciembre de 1998, esto es, 4 años después de su revocatoria. De ahí que considera, que había suficiente mérito para la celebración del contrato con base al referido poder.

  3. - En el supuesto no consentido de haber sido revocado el mandato otorgado en dicha fecha a FILABANCO, S.A., a criterio del apelante, tanto la sociedad A.F.P.V. como los demás contratantes son terceros de buena fe, al no haber tenido motivo alguno para dudar de la vigencia del poder que el mandatario exhibió para obrar a nombre del mandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 2104 del Código Civil de la legislación ecuatoriana, disposición aplicable al negocio jurídico del Fideicomiso AGD, por ser un contrato celebrado en el Ecuador.

  4. - Demanda de nulidad del contrato de Fideicomiso AGD, interpuesta por FILABANCO TRUST & BANKING CORP. ante los Jueces de lo Civil de Cantón, Quito, Provincia de Pichincha, de la República de Ecuador, en la que se alega como uno de los fundamentos el que hubo un exceso en las atribuciones del mandatario FILABANCO, S.A. y un abuso en las facultades que le fueran conferidas en el poder con el cual se celebró dicho contrato.

    Al respecto manifiesta la parte actora, que siendo esta una afirmación del banco en liquidación, pierde valor el argumento constante en la resolución impugnada, debido a que si no hubiera existido el referido poder, no se habría podido abusar de sus facultades y atribuciones.

  5. - El poder general otorgado por FILABANCO TRUST & BANKING CORP. a favor de FILABANCO, S.A., de acuerdo a la resolución apelada, se extralimitó en sus atribuciones, en cuanto éste no otorgó facultad al apoderado para disponer gratuitamente de los bienes del poderdante sin contraprestación alguna, lo que implica una donación simulada, y en beneficio exclusivo de la propia mandataria o de sus accionistas. Agrega que consta en la citada resolución que en la ley panameña, el mandatario no puede extralimitarse en sus atribuciones.

    Respecto a lo anterior, el accionante deja constancia que la lectura de los términos del poder, determinan la plena amplitud del mandato hoy cuestionado. El texto contemplado dice: "El apoderado queda autorizado para que pueda comprometer a Filabanco Trust & Banking Corp en lo siguiente: Primero: Asumir derechos y contraer obligaciones de toda índole; Segundo: Celebrar contratos de todas clases; Sexto: Llevar a cabo sus negocios y ejercer sus facultades. En las indicadas facultades se incluyen, sin que signifique exclusión de otras, las de adquirir, comprar, tener, usar, enajenar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas clases..."

    También argumenta que el...

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