Resolución Nº 704-04-301 de 8 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE MODIFICA LA TARIFA APLICABLE POR EL USO DEL SISTEMA PARA LA TRANSMISION E INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS DE LA CARGA, ADOPTADA MEDIANTE RESOLUCION Nº704-04-029 DE 22 DE ENERO DE 2008'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 704-04-301 Panamá, 8 de agosto de 2008

Por la se modifica la tarifa aplicable por el uso del sistema para la transmisión e intercambio electrónico de datos de la carga, adoptada mediante Resolución Nº 704-04-029 de 22 de enero de 2008.

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el uso de sistemas de comunicación e intercambio electrónico de datos, que hacen posible la transmisión anticipada y segura de la información sobre la carga, se ha incorporado por parte de las Aduanas como un instrumento para la facilitación del comercio y la fiscalización de las mercancías; lo que permite, además, mantener un conocimiento actualizado de su circulación dentro de la cadena logística internacional.

Que mediante Resolución No. 704-04-029 de 22 de enero de 2008, la Dirección General de Aduanas adoptó el formato CUSCAR para la transmisión del intercambio electrónico de datos en todas las modalidades de transporte de carga.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución antes mencionada las empresas que requieran hacer uso del servicio de transmisión de la información datos de carga, que tenga como destino o salida de la República de Panamá, deberán estar incorporadas al sistema de transmisión electrónica de datos de la Dirección General de Aduanas

Que conforme con lo dispuesto por la Ley No. 16 de 29 de agosto de 1979 es potestad de la Dirección General de Aduanas dictar resoluciones de carácter general obligatorias, para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco para la aplicación de los cobros que resulten del ingreso o salida de mercancías no nacionalizadas del territorio nacional; así como cualquier otro requisito formal que se considere conveniente a efecto de facilitar el comercio y mejorar la fiscalización.

Que esta Dirección General fijó la tarifa aplicable por el servicio de uso del sistema de transmisión de la información de datos de carga en la suma de dos mil cuatrocientos balboas anuales (B/.2,400.00) o doscientos balboas (B/. 200.00) mensuales por empresa; más un pago único y por una sola vez por la suma de quinientos balboas (B/.500.00), en concepto de incorporación al sistema.

Que se ha efectuado un análisis del costo de inversión, operación y mantenimiento del sistema destinado al servicio de comunicación e intercambio electrónico de información sobre la carga, que da...

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