Resolución Nº AG - 0659-2009 de 8 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES PARA APLICAR DENTRO DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) RESOLUCIÓN No. AG - 0659-2009

"Por la cual se dictan algunas disposiciones para aplicar dentro de las zonas declaradas en estado de emergencia".

El suscrito Administrador General, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", en su Artículo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que la política nacional del ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente.

Que entre los principios y lineamientos de la política nacional del ambiente, está el dotar a la población como deber del Estado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible.

Que según lo indicado en el Artículo 7 de la Ley No. 41 de 1998, la Autoridad Nacional del Ambiente tiene entre sus atribuciones, dirigir, supervisar e implementar la ejecución de la política, estrategias y programas ambientales del gobierno, conjuntamente con el Sistema Interinstitucional del Ambiente y organismos; y emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental.

Que la precitada Ley No. 41, establece en su Artículo 53, que son deberes del Estado y de la sociedad civil adoptar medidas para prevenir y enfrentar desastres ambientales, así como informar inmediatamente respecto a su concurrencia. La Autoridad Nacional del Ambiente velará por la existencia de los planes de...

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