Resolución Nº 15-05 de 17 de mayo de 2005, APROBAR LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA CORAL CORPORATION S.A.

RESOLUCIÓN No. 15/05

De 17 de mayo de 2005

LA JUNTA DIRECIVA DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia general ha presentado para la consideración y aprobación de la Junta Directiva, la solicitud presentada por la empresa CORAL CORPORATION, S.A. inscrita a Ficha No. 390249, Documento 172338, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, representada por el señor JUAN CHRISTIAN GALE, para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a fin de acogerse a los incentivos fiscales de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, modificada por el Decreto Ley No. 4 de 1998, para el desarrollo del proyecto turístico denominado HOTEL EL LIMBO ON THE SEA, el cual estará ubicado en la Isla Colón, Provincia de Bocas del Toro.

Que de acuerdo a los informes técnicos de la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas, el proyecto presentado por la empresa consiste en un establecimiento de hospedaje público ubicado sobre un lote de bajamar, en una superficie de 200 metros cuadrados, cuya estructura es totalmente de madera con techo de zinc sobre pilotes de concreto enterrados en el fondo del marino y amarrados con vigas. El edificio consta de una planta y dos altos con una disponibilidad de 16 habitaciones, distribuidas dos en la planta baja y siete en el primer y segundo piso, con sus respectivos servicios sanitarios, pasillo, escaleras y depósitos.

Que la inversión que proyecta realizar la empresa es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SITE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.297,741.00).

Que de acuerdo a los informes técnicos de la Dirección e Inversiones del IPAT, el proyecto HOTEL EL LIMBO EN THE SEA se encuentra ubicado dentro de la Zona de Desarrollo Turístico denominada Zona 2 bastimentos, declarada como tal por el Consejo de Gabinete mediante Resolución No. 41 de 13 de febrero de 1996.

Que por encontrarse el proyecto dentro de una Zona de Desarrollo Turístico, la empresa tendrá derecho a acogerse a los incentivos fiscales que establece el artículo 17 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, a saber:

Exoneración total por el término de veinte (20) años del pago del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras, que sean de su prioridad y que utilicen en actividades de desarrollo turístico. (La empresa ha presentado certificación emitida por el registro Público en la cual consta que es propietaria de la finca No. 565, inscrita originalmente al Tomo 69, Folio 132, de...

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