Resolución Nº AG-0491-2006 de 8 de septiembre de 2006, QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 94 Y 95 DE LA LEY 41DE 1998 GENERAL DE AMBIENTE: APROVECHAMIENTO, MANEJO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS COSTEROS Y MARINOS EN LAS AREAS PROTEGIDAS DE PANAMA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG-0491-2006

Que reglamenta los artículos 94 y 95 de la Ley 41 de 1998 General de Ambiente: aprovechamiento, manejo y conservación de los recursos costeros y marinos en las áreas protegidas de Panamá

La Suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades y,

CONSIDERANDO

Que la República de Panamá posee costas en el Océano Pacifico y el Mar Caribe, con recursos marino costeros que son objeto de acciones, tanto de conservación como de aprovechamiento.

Que según lo dispuesto en la Ley 41 de 1998, la Autoridad Nacional del Ambiente es la entidad rectora en materia de áreas protegidas, las cuales en su conjunto conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Que la República de Panamá es signataria y ha ratificado convenios internacionales y regionales relacionados con la protección y conservación de los recursos marino costeros, tales como la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar, Irán de 1971; la Convención sobre Especies Migratorias de Bonn, Alemania de 1979; el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste de 1981 y su Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de 1989; el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Managua, Nicaragua, de 1992, entre otros, de los cuales se desprenden compromisos específicos para el Estado relacionados con la gestión de los recursos marino costeros, especialmente aquellos que se encuentran sujetos a protección especial como los que se encuentran dentro de las áreas protegidas.

Que dentro de las áreas protegidas que conforman el SINAP existe un grupo especial de estas que contienen recursos marino costeros dentro sus límites, las cuales por su naturaleza, poseen características particulares que exigen un tratamiento especial.

Que dentro del SINAP e incluso entre las áreas protegidas con recursos marino costeros, coexisten áreas que tienen distintos objetivos de conservación, aprovechamiento y manejo, según su categoría e instrumento de creación.

Que actualmente en la República de Panamá existen un alto índice de áreas protegidas que poseen ecosistemas marinos costeros, que incluyen playas y acantilados, manglares y humedales, arrecifes de coral, fondos areno fangosos y ecosistemas netamente marinos como los pelágicos y abisales.

Que se estipula dentro de la Ley 41 de 1998 General de Ambiente en su artículo 94 que los recursos marino costeros constituyen patrimonio de la nación y que su manejo y conservación se encuentra sujeto a disposiciones que emitirá la Autoridad Marítima de Panamá e igualmente el Artículo 95 señala que deberá existir coordinación entre la actuaciones proferidas por la Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad Marítima de Panamá respecto a las políticas adoptadas para la conservación de estos ecosistemas a fin de asegurar la protección de la diversidad biológica del área y su productividad, en especial sobre aquellas especies que dependen de los mismos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Aprobar el Reglamento de los artículos 94 y 95 de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998 en lo que respecta al aprovechamiento, manejo y conservación de los recursos costeros y marinos en las áreas protegidas de Panamá, en los siguientes términos:
Capítulo I Artículo 2

Definiciones

ARTÍCULO 2 Para la mejor comprensión de algunos conceptos expresados en el presente reglamento y adicional a las definiciones contenidas en la Ley 41 de 1998, se considera necesario definir los siguientes términos:

Aprovechamiento: Estilo de uso de un recurso que implica la aplicación de técnicas que no necesariamente toman en cuenta la capacidad de carga de dicho recurso.

Capacidad de carga: Es límite máximo de uso de un recurso, determinado por técnicas con base científica que identifiquen limitantes ecológicas, sociales o administrativas de un recurso en particular.

Categorías de manejo: Son lineamientos técnicos pero genéricos que se asignan a las áreas protegidas que permite determinar el tipo de gestión y administración pre establecida y reconocida por la instancia correspondiente de ANAM. Estas categorías de manejo se basan en las características ambientales, sociales, económicas y políticas del área. Estos lineamientos han sido estandarizados a nivel internacional por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Comanejo: Es un acuerdo institucional que involucra una división de los compromisos y competencias y una definición clara entre la actuación de la autoridad pública idónea para el manejo ambiental y las pautas de uso, acceso, control y posterior administración de un área protegida dada. Tiene como objetivo el concensuar, descentralizar y delegar el manejo sostenible de los recursos naturales. Se consideran como sinónimos los siguientes términos: Manejo Participativo, Co-Administración, Co-Gestión o Gestión Compartida.

Cultivo: Proceso por el cual se manipula a una especie con el fin de facilitar su reproducción y productividad.

Ecosistema: Unidad formada por las mismas y diferentes especies vivientes que actúan y reaccionan entre si, en el seno de un ambiente físico, que proporciona un escenario de características definibles denominados factores ambientales o ecológicos

Ecosistema afótico: Es el ecosistema marino en donde no llega la luz solar debido a la profundidad del mar. La falta de luz y las grandes presiones atmosféricas que sufren los seres vivos que en ellas habitan, los condicionan de tal manera que no se parecen en nada a los peces comunes, muchos de ellos son bioluminiscentes. En general encontramos este ecosistema a partir de profundidades mayores a los 100 metros.

Ecosistema de arrecifes de coral: Los arrecifes de coral son ecosistemas formados por la acción de organismos llamados corales que pueden poseer esqueleto calizo y de algas. Estos forman intrincadas estructuras de poca profundidad (menos de 60 m.). Se clasifican en arrecifes costeros, de barrera y atolones. En Panamá, los arrecifes son costeros y en algunos sitios crecen pegados a la costa (de borde) o en aguas someras (de parche). Son ecosistemas con una altísima biodiversidad y compiten con los bosques tropicales en este sentido.

Ecosistema de manglar y albinas: Son bosques formados por pocas especies y que se encuentran en el límite de la tierra firme, pero fuertemente influenciados por las mareas que aportan agua salada a este ecosistema. Debido a este aporte de agua salada periódico, se presenta un gradiente de concentración de salinidad, siendo el área menos salada, la más cercana al mar y la más salada, junto a tierra firme. En los manglares del Océano Pacífico, se desarrollan albinas, donde la alta salinidad, disminuye drásticamente la posibilidad de la habitabilidad de estos ambientes. La concentración de la salinidad se debe a la alta evaporación.

Ecosistema de fondo arenofangoso: Son ambientes de poca profundidad en donde encontramos grandes cantidades de sedimentos cubriendo casi todo el fondo marino. Esta concentración de sedimentos, condiciona la vida de estos sitios, haciéndolos altamente productivos para especies filtradoras, como los crustáceos y moluscos. Este ecosistema puede estar formado por combinaciones de fondos arenosos, fangosos o rocosos.

Ecosistema pelágico: Dentro de este ecosistema se encuentran las aguas marinas abiertas, en donde si bien, en general, existe una baja biodiversidad, también se encuentran las especies con mayor biomasa tales como ballenas, delfines, entre otras.

Ecosistema de playa y acantilados: Son ambientes condicionados por el flujo de la marea y el impacto de las olas. En estos ambientes encontramos muchos individuos con fuertes sistemas de fijación a las rocas. Las playas son formaciones de arena que proceden del mar, a través de las corrientes. Estas playas están formadas por arena que varía de 0,05 a 1,0 milímetro de diámetro. Entonces las playas son el depósito de arena, grava o cantos rodados formado en la zona de rotura de las olas por la acción de constante avance y retroceso de las mismas. Estas playas son dinámicas y tienen procesos de crecimiento (progradación) o de retroceso (retrogradación). Los sitios en donde el terreno penetra en el agua con una pendiente bastante acusada, forman los acantilados. La fuerza de las olas choca contra el terreno rocoso y produciendo una socavadura en la base de la roca. Dependiendo de la dureza de esta roca tendremos una plataforma de abrasión que puede desaparecer debido a grandes tormentas. Estas playas son peligrosas para los bañistas ya que pueden quedar totalmente cubiertas por el agua. Se incluyen playas rocosas, arenosas y fangosas.

Ecosistema de prados marinos: Están formados por pastos marinos y camas de algas bénticas. Los pastos marinos se presentan principalmente en zonas poco profundas y asociadas a fondos arenosos. Este ecosistema está formado por pocas especies de algas y plantas y son de vital importancia para especies forrajeras tanto de peces como tortugas. A pesar de su baja biodiversidad son extremadamente productivos y sostienen a un gran número de especies. En este ecosistema se incluyen las camas de algas bénticas. En conjunto forman las praderas marinas tropicales.

Ecoturismo: Viajes y visitas...

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