Decreto Ejecutivo Nº 89 de 22 de marzo de 2007, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL COBRO COACTIVO DEL MINISTERIO DE SALUD"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO No. 89

(De 22 de marzo de 2007)

"Que aprueba el reglamento para el Cobro Coactivo del Ministerio de Salud"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, confiere al Ministerio de Salud la Jurisdicción Coactiva para el cobro de las multas impuestas por las autoridades de salud y de toda deuda u obligaciín que exista a favor de dicho Ministerio, pudiendo delegarla en otros funcionarios de la institución.

Que el artículo 1777 del Código Judicial establece que los servidores públicos, los gerentes y directores de entidades autónomas o semiautónomas y demás entidades públicas del Estado, a las que la Ley atribuya jurisdicción coactiva, procederán ejecutivamente en la aplicación de la misma.

Que es indispensable dictar el reglamento para establecer el procedimiento, las atribuciones y responsabilidades de los jueces ejecutores y lograr que cumplan adecuadamente esta función.

DECRETA:

Artículo Primero

Aprobar el presente Reglamento que establece el procedimiento, atribuciones y responsabilidades para el cobro coactivo en el Ministerio de Salud, el cual se ajusta a la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos se definen así:

Allanamiento: Acto coactivo mediante el cual el juez entra o penetra en una casa, recinto o edificio, para practicar determinada diligencia requerida en el proceso. Esta diligencia se practica con la concurrencia del Juez, el Secretario Judicial, dos testigos y las partes en el proceso si lo desean.

Arreglo de Pago: Es un acuerdo mediante el cual el ejecutado y el Ministerio de Salud, establecen un nuevo programa de pago y se suspende temporalmente el proceso.

Auto Ejecutivo: Es la Resolución mediante la cual se manifiesta la existencia de una obligación y se reclama su pago inmediato a través de mandamiento. Dicha Resolución la dicta el Juez Ejecutor, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Autorización de Venta: Es el acto voluntario mediante el cual el ejecutado o un tercero autorizan, la venta de bienes para la amortización o cancelación del crédito, en las condiciones y precio que el Ministerio de Salud considere convenientes.

Cobro Coactivo: Es el conjunto de actos y acciones procesales establecidas por la Ley, necesarios para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en general por la vía judicial.

Depósito Judicial: Consiste en el acto procesal mediante el que el tribunal hace entrega real al depositario, de los bienes secuestrados.

Embargo: Medida que asegura el pago del crédito debidamente establecido o de un derecho declarado en juicio. Se trata de una medida de la esencia propia del proceso ejecutivo.

Excepciones: Son aquellas acciones que parcial o totalmente impiden, modifican o...

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