Resuelto Nº ARAP No. 03 de 15 de febrero de 2008, "POR EL CUAL SE FIJA EL CALENDARIO DE EXTRACCIÓN DE POLIQUETOS DEL AÑO DOS MIL OCHO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESUELTO ARAP No. 03 de 15 de febrero de 2008

"Por el cual se fija el calendario de extracción de poliquetos del año dos mil ocho en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones".

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo No. 4 de 4 de febrero de 1997 reglamenta la extracción, comercialización y exportación de poliquetos y dicta otras medidas para limitar el esfuerzo de extracción sobre esta especie.

Que los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 4 de 4 de febrero de 1997, disponen que las personas naturales y jurídicas que deseen dedicarse a las actividades de extracción de poliquetos deberán solicitar y obtener una licencia de extracción de poliquetos de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, y que la licencia de extracción de poliquetos permitirá únicamente extraerlos en las fechas indicadas y autorizadas por el calendario de extracción de poliquetos que por Resuelto emitirá anualmente la Dirección General de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e Industrias.

Que las competencias de la Dirección General de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e Industrias, de acuerdo al Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, fueron transferidas a la Autoridad Marítima de Panamá.

Que las competencias de la Autoridad Marítima de Panamá sobre los recursos marinos y costeros, de acuerdo a la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, fueron transferidas a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Que mediante la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá como ente rector de los recursos acuáticos en la República de Panamá, se dispone la unificación de las distintas competencias sobre los recursos marino-costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración pública.

Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo al numeral 3 del artículo 3 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, tiene el objetivo de promover la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura, para atender la demanda del mercado nacional e internacional.

Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo a los numerales 2, 5, 10, 11 y 12 del artículo 4 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, tiene como funciones normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente; administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos...

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