Resuelto Nº AUSPA-DINAM-001-2006 de 15 de noviembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ALGUNOS ALIMENTOS PREENVASADOS"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos

RESUELTO AUPSA - DINAN - 001 - 2006

(De 15 de noviembre de 2006)

Por medio del cual se establecen los Requisitos Sanitarios

para la Importación de algunos alimentos preenvasados

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en el uso de sus facultades legalesCONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Comisión del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) han establecido nuevas recomendaciones, como referencia para establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, respectivamente.

Que la República de Panamá respetando los compromisos adquiridos al ingresar a la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con la Ley 23 de 15 de julio de 1997 “Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones”, se asegura de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que estén basadas en principios científicos.

Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, luego de la revisión y análisis de la información requerida para realizar el análisis de riesgo de los alimentos descritos en el presente Resuelto, considerando las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional contemplados en los reportes de peligros relacionados con este tipo de alimentos preenvasados.

Que dicho análisis de riesgo concluye en que los alimentos preenvasados descritos en el presente Resuelto son considerados de bajo riesgo para la salud humana y el patrimonio animal y vegetal del país.

Que los Requisitos sanitarios para los alimentos preenvasados descritos en este Resuelto garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria y la minimización de los riesgos.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer los Requisitos Sanitarios para la Importación de los alimentos preenvasados, descritos en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

Fracción

Descripción del producto alimenticio

0305.10.00

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.

0305.20.00

Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera.

0305.30.10

Bacalaos secos, salados o en salmuera, sin ahumar.

0305.30.90

Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar, excepto bacalao.

0305.41.00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) ahumado, incluidos los filetes.

0305.42.00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) ahumados, incluidos los filetes.

0305.49.10

Bacalao ahumado.

0305.49.90

Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto salmones, arenques y bacalao.

0305.51.00

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) seco, incluso salado, sin ahumar

0305.59.00

Pescado seco, incluso salado, sin ahumar excepto bacalaos.

0305.61.00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) salados sin secar ni ahumar y en salmuera.

0305.62.00

Bacalaos salado sin secar ni ahumar (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

0305.63.00

Anchoas (Engraulis spp.) salado sin secar ni ahumar y en salmuera.

0305.69.00

Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera excepto arenques, bacalaos y anchoas.

0306.21.20

Langostas secas, saladas o en salmuera

0306.21.30

Langostas cocidas en agua o vapor, sin pelar

0306.22.20

Bogavantes (Homarus spp.) Secos, salados o en salmuera

0306.22.30

Bogavantes (Homarus spp.) Cocidos en agua ó vapor, sin pelar

0306.23.12

Camarones, langostinos Secos, salados o en salmuera

0306.23.13

Camarones, langostinos Cocidos en agua o vapor, sin pelar.

0306.23.92

Decápodos natantia Secos, salados o en salmuera excepto Camarones y langostinos.

0306.23.93

Decápodos natantia Cocidos, en agua o vapor, sin pelar excepto Camarones y langostinos.

0306.24.20

Cangrejos secos, salados o en salmuera

0306.24.30

Cangrejos cocidos en agua o vapor, sin pelar

0306.29.20

Crustáceos n.e.e.p. secos, salados o en salmuera

0306.29.30

Crustáceos n.e.e.p. cocidos en agua o vapor, sin pelar

0306.29.40

Harina, polvo y "pellets" de crustáceos aptos para la alimentación humana n.e.e.p.(no expresados en otra parte)

0403.90.12

Suero de mantequilla (Babeurre) Sin concentrar, ni azucarar o edulcorar de otro modo y sin aromas, frutas o cacao.

0405.90.10

Aceite de mantequilla (aceite butírico)

0710.10.00

Papas (incluso “silvestres”), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.21.10

Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) con vaina, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.21.90

Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.22.10

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp. Phaseolus spp.) con vaina, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.22.90

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp. Phaseolus spp.) desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.29.10

Habas verdes con vaina, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.29.20

Habas verdes desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.29.90

Hortalizas (incluso “silvestres”), de vaina, incluso desvainadas n.e.e.p., aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.30.00

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.40.10

Maíz en mazorca, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.40.20

Maíz en grano, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.10

Aceitunas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.20

Alcaparras, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.30

Cebollas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.40

Hongos, setas y trufas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.50

Ajos, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas..

0710.80.60

Tomates, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.91

Apio, sin mezclar, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados.

0710.80.92

Lechugas, sin mezclar, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.93

Repollos (col lombarda o col común), sin mezclar, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.94

Zanahorias, sin mezclar, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.95

Remolacha, sin mezclar, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.80.96

Brócoles ("brocoli"), sin mezclar, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados.

0710.80.97

Coliflor, sin mezclar, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados.

0710.80.98

Coles de Bruselas, sin mezclar, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados.

0710.80.99

Hortalizas (incluso silvestres) n.e.e.p., sin mezclar, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.90.00

Mezclas de hortalizas (incluso silvestres), aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados.

0711.20.00

Aceitunas conservadas provisionalmente (con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

0711.30.00

Alcaparras conservadas provisionalmente (con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

0711.40.00

Pepinos y pepinillos conservados provisionalmente (con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

0711.51.00

Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente (con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

0711.59.00

Hongos y trufas (excepto los hongos del género Agaricus), conservados provisionalmente (con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

0711.90.11

Cebollas, sin mezclar, conservadas provisionalmente (con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación)...

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