Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Noviembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado S.Q.V., ha presentado recurso de apelación contra el auto de 17 de mayo de 2001 proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que sobresee provisionalmente las sumarias seguidas al licenciado R.R.C., Fiscal Segundo del Circuito de Chiriquí, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y contra la libertad individual en perjuicio de A.I.S.C., cuya instrucción estuvo a cargo del licenciado F.G., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial.

Cabe anotar que la persona querellada es un funcionario público, por lo que ésta Superioridad conocerá del presente asunto penal conforme lo previsto en el artículo 2481 del Código Judicial, que impone la consulta como figura procesal que revisa la decisión del juez de instancia.

HECHOS

El día 14 de abril de 2000, la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la privación de libertad del ciudadano de nacionalidad nicaraguense A.I.S.C.,la orden de libertad fue recibida por el licenciado E.R., Director de la Cárcel Pública de Chiriquí, quien puso al detenido a disposición de las autoridades migratorias, no obstante ésta última, para poder ejecutar la orden de libertad requería del pasaporte y demás documentos personales del procesado S.C., los cuales se encontraban en poder del agente instructor R.C., toda vez que al imputado se le instruía sumario por tráfico ilícito de armas en la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí.

Consta en autos (foja 8) que el día 14 de abril de 2000, las autoridades migratorias mediante Nota DMCH-121-00 solicitaron a la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí la remisión de los referidos documentos, sin embargo le fueron enviados el día 24 de abril de 2000 (foja 17).

Cabe anotar que el procesado A.I.S.C. fue puesto en libertad el día lunes 17 de abril de 2000 por la Dirección Regional de Migración, quien le expidió un permiso provisional de estadía mientras obtenía el documento de viaje del imputado que reposaba en la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí y poder deportarlo.

Consta en el expediente la deposición del funcionario de Migración MELVIN ORLANDO MADRID CABALLERO (foja 70), así como las declaraciones de las ciudadanas nicaraguenses LUZ M.D.S.V.M. (foja 56) y S.R.P. (foja 53) quienes acompañaron al miembro de la Dirección de Migración a la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí a solicitar el pasaporte y demás documentos personales de SANCHEZ CEPEDA. Ellos coinciden en indicar, que a las 2:40 p. m. del día viernes 14 de abril de 2000, la agencia de instrucción recibió la nota que le enviaba la Dirección Regional de Migración para la entrega del documentos de viaje del procesado, sin embargo funcionarios de la fiscalía les respondieron verbalmente, que no podían entregar el pasaporte toda vez que se encontraba dentro del expediente y éste aún reposaba en Panamá.

Se incorporaron igualmente las deposiciones de los funcionarios de la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí a saber: ROSA ESTHER CASTILLO DE BEITIA (foja 35 y 86) y V.M.M.M. (foja 61), quienes dan su versión de los hechos, expresando éste último que nunca le manifestó al funcionario de Migración MELVIN MADRID, ni a sus acompañantes L.M.V. y S.P. que el pasaporte de A.I.S. se encontraba en Panamá, sino que debía confirmarse la orden de libertad antes de proceder a entregarlo.

A foja 134 y siguientes del sumario reposa la certificación juramentada del Fiscal Segundo de Circuito de Chiriquí, licenciado R.R. quien negó los cargos de abuso de autoridad y de atentar contra la libertad individual de S.C., toda vez que el detenido no se encontraba bajo sus órdenes y el pasaporte se entregó cuando se constató la legitimidad de la orden de libertad, razón por la cual no ha incurrido en la comisión de hecho punible alguno.

La Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial mediante vista fiscal No. 11 de 2 de agosto de 2000 (fojas 138 y 176) solicitó un sobreseimiento provisional objetivo e impersonal de las sumarias conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2211 del Código Judicial. Sin embargo al ser revisada la causa el Ad-Quo ordenó su ampliación. Concluida dicha ampliación, la Fiscalía Superior se ratificó en su recomendación de sobreseimiento provisional.

Mediante auto de 17 de mayo de 2001 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial emitió un auto de sobreseimiento provisional de las sumarias con fundamento en el numeral 2 del artículo 2211 del Código Judicial, decisión que además de ser consultada por el superior jerárquico fue apelada por el querellante.

LA APELACION:

Mediante escrito visible a fojas 193 y siguientes del expediente, el licenciado S.Q.V. presentó recurso de apelación contra el auto de 17 de mayo de 2001 proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí que sobresee provisionalmente las sumarias seguidas al Fiscal Segundo del Circuito de Chiriquí, licenciado R.R.C..

El licenciado S.Q.V. manifiesta su inconformidad con la resolución apelada, toda vez que el Ad-Quo sustentó el sobreseimiento de las sumarias bajo el criterio "...que el funcionario de instrucción NO EMITIO providencia de indagatoria que ordenara la indagatoria de R.R., y que además solicitó en dos vistas fiscales un sobreseimiento provisional conforme lo señala el artículo 2211 del Código Judicial" (lo subraya el apelante). Considera el recurrente que el sustento jurídico utilizado por el Ad-Quo no se compadece con el...

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