Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Auto 1ra. N° 93 de fecha 28 de junio de 2001, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, DECLARÓ no probada la incidencia propuesta por el licenciado A.S.P., dentro del proceso penal seguido al señor R.K. por un delito contra la vida y la integridad personal y DISPUSO la no aplicación del permiso laboral solicitado (fs.23-27).

La decisión jurisdiccional en comento fue apelada por el licenciado S.P. (f.28), y al ser sustentado en tiempo oportuno, se concedió el recurso anunciado en el efecto devolutivo (f.45).

FUNDAMENTO DEL APELANTE

Solicita el licenciado S.P. se revoque el auto recurrido, y se conceda al señor R.K. permiso laboral en el horario de las 6:00 a. m. a 6:00 p. m., los días laborables, lo cual había solicitado en nombre de sus menores poderdantes R.A.K., R.A.K. y A.R.K. con base a sus condiciones de víctimas del delito perpetrado a su difunta madre e hijos del victimario; y también a la condición de su defendido, el señor R.K., para ser elegible para el permiso laboral con base al artículo 2147-K del Código Judicial, adicionado por el artículo 6 de la Ley 39 de 1999.

Como basamento a su solicitud, expone que en los hechos segundo y tercero del escrito de incidencia señaló que con la obtención del permiso laboral a favor de R.K., sus menores poderdantes esperan la solución de sus problemas económicos y los tratamientos psiquiátricos dictaminados por la Dra. L.M. para cada uno de ellos.

Sin embargo, considera el apelante que decidir la incidencia sin ni siquiera referirse a ellos, infringe por inobservancia el ordinal 1 del artículo 1, los ordinales 1,2,4 y 6 del artículo 2 de la Ley #31 de 28 de mayo de 1998, respectivamente, lo que en un Estado de Derecho no debe ocurrir, pues constituye, en su opinión, un grave agravio contra sus menores poderdantes, toda vez que dichas disposiciones toman en cuenta sus sufrimientos, su atención médica y derechos de ser escuchados e intervenir para obtener indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados del delito.

Por otra parte, indica que al tenor del auto recurrido, se afirma que la confesión del señor R.K., es incompleta y que se trata de una persona peligrosa, atendiendo a los rasgos de agresividad, encontrados por la Dra. L.M., psiquiatra forense en su personalidad.

Al respecto considera el recurrente, que la confesión de su defendido se ajusta a las normas que regulan la confesión en el Código Judicial, por tanto su defendido cumple con los requisitos que dispone el artículo 2147-K del Código Judicial, para conceder el permiso laboral.

De consiguiente reitera el apelante su solicitud de revocatoria del auto recurrido (fs.32-38).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, es del criterio que no le asiste razón al...

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