Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Abril de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos
de apelación interpuestos por los licenciados J.A.T., F.P.
Superior del Primer Distrito Judicial, y J.B., quien actúa en
representación de la acusación particular, contra auto de 17 de mayo de 1996
mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declina ante la
esfera de los Juzgados de Circuito el conocimiento del proceso penal instruido
a J.F.C.C., sindicado por delito contra la vida e
integridad personal cometido en perjuicio de P.A.R..
Valga señalar que el escrito de sustentación de la alzada presentado por
el Fiscal Primero Superior es extemporáneo. Ello es así porque el término para
sustentarlo vencía el 4 de octubre de 1996, tomando en cuenta que el agente del
Ministerio Público se notificó el 1º de octubre de 1996 de la providencia que
fijaba el negocio en lista por el término de tres días (f. 380 vuelta), y no
fue sino hasta el 7 de octubre de 1996 cuando presentó el escrito sustentatorio
del recurso propuesto (f. 385 vuelta). Por consiguiente, sólo se formularan
consideraciones sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto por el
representante de la acusación particular.
El licenciado J.B. plantea básicamente que el proceder del imputado
J.F.C.C. se adecúa al tipo penal de homicidio en grado de
tentativa. A su juicio, "en la investigación aparecen un sinnúmero de
declaraciones juradas de testigos presenciales ... quienes son contestes con
los cargos que le formula el ofendido y denunciante, señor P.A., de
que el acusado el día de los hechos, se presentó al lugar de los
acontecimientos, en forma violenta y amenazándole de muerte mientras le
apuntaba con el arma de fuego y le disparaba, proyectil que no logró herirlo
gracias al movimiento rápido que realizó el señor ARJONA" (f. 388).
Conocidas las razones de la impugnación, la Sala pasa a resolver la
alzada sólo sobre los puntos a que se refiere el recurrente, de conformidad con
lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.
La presente encuesta penal tuvo su génesis en denuncia criminal que
presentara P.A.R. contra J.F.C.C., por el
delito de homicidio en grado de tentativa. Según el denunciante, en horas de la
mañana del 31 de enero de 1994, en la urbanización Industrial, calle B sur,
corregimiento de J.D., provincia de Panamá, C.C. le hizo un
disparo que logró esquivar "con un movimiento de piernas y cuerpo"
(f. 2), y posteriormente "encañonó a todos los que estaban presentes ...
en una forma clara de secuestro" (f. 2).
Para llegar a la...
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