Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Abril de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos

de apelación interpuestos por los licenciados J.A.T., F.P.

Superior del Primer Distrito Judicial, y J.B., quien actúa en

representación de la acusación particular, contra auto de 17 de mayo de 1996

mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declina ante la

esfera de los Juzgados de Circuito el conocimiento del proceso penal instruido

a J.F.C.C., sindicado por delito contra la vida e

integridad personal cometido en perjuicio de P.A.R..

Valga señalar que el escrito de sustentación de la alzada presentado por

el Fiscal Primero Superior es extemporáneo. Ello es así porque el término para

sustentarlo vencía el 4 de octubre de 1996, tomando en cuenta que el agente del

Ministerio Público se notificó el 1º de octubre de 1996 de la providencia que

fijaba el negocio en lista por el término de tres días (f. 380 vuelta), y no

fue sino hasta el 7 de octubre de 1996 cuando presentó el escrito sustentatorio

del recurso propuesto (f. 385 vuelta). Por consiguiente, sólo se formularan

consideraciones sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto por el

representante de la acusación particular.

El licenciado J.B. plantea básicamente que el proceder del imputado

J.F.C.C. se adecúa al tipo penal de homicidio en grado de

tentativa. A su juicio, "en la investigación aparecen un sinnúmero de

declaraciones juradas de testigos presenciales ... quienes son contestes con

los cargos que le formula el ofendido y denunciante, señor P.A., de

que el acusado el día de los hechos, se presentó al lugar de los

acontecimientos, en forma violenta y amenazándole de muerte mientras le

apuntaba con el arma de fuego y le disparaba, proyectil que no logró herirlo

gracias al movimiento rápido que realizó el señor ARJONA" (f. 388).

Conocidas las razones de la impugnación, la Sala pasa a resolver la

alzada sólo sobre los puntos a que se refiere el recurrente, de conformidad con

lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

La presente encuesta penal tuvo su génesis en denuncia criminal que

presentara P.A.R. contra J.F.C.C., por el

delito de homicidio en grado de tentativa. Según el denunciante, en horas de la

mañana del 31 de enero de 1994, en la urbanización Industrial, calle B sur,

corregimiento de J.D., provincia de Panamá, C.C. le hizo un

disparo que logró esquivar "con un movimiento de piernas y cuerpo"

(f. 2), y posteriormente "encañonó a todos los que estaban presentes ...

en una forma clara de secuestro" (f. 2).

Para llegar a la...

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