Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el Auto de 28 de febrero de 1994, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se abre causa criminal y se mantiene la detención preventiva decretada contra T.P.M., en el proceso penal levantado con motivo de la muerte del señor A.J.P., hecho ocurrido el día miércoles 10 de febrero de 1993.

Se realizaron las respectivas diligencias de inspección ocular (fs. 268 a 275), y de allanamiento (fs. 276 a 283).

A fojas 471 a 475 del expediente, constan vistas fotográficas relacionadas con la diligencia de inspección ocular practicada en la Comunidad de Oquendo, Distrito de Chimán.

Consta en el expediente, la Evaluación Psiquiátrica Forense realizada a TEÓDULO PIMENTEL MORENO (fs. 181-183), por el doctor G.G.R., J. del Departamento de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal, de la cual se desprende que el señor P.M. no padece de trastornos de sus facultades mentales, y es una persona imputable (Arts. 24 y 25 del Código Penal).

Según se desprende del historial penal y policivo de TEÓDULO PIMENTEL MORENO (f. 296), éste fue multado en el año 1972 por portar arma blanca.

Luego del análisis de los argumentos presentados por el recurrente, la Sala pasará a decidir la alzada en los términos previstos en el artículo 2428 del Código Judicial, es decir, que tendrá conocimiento del proceso, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente.

ANTECEDENTES

Con el objeto de perfeccionar la investigación, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la Providencia de 30 de mayo de 1993 (fs. 202-203), comisiona al Personero Municipal del Distrito de Chepo para que realice una serie de diligencias.

La Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial al finalizar las investigaciones remite el presente sumario para su calificación legal y, al mismo tiempo, solicita que se dicte auto de llamamiento a juicio contra T.P.M., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, Libro II del Código Penal, mediante la Vista Nº 159 P.I.P. de 30 de noviembre de 1993 (fs. 422 a 459).

De las declaraciones juradas rendidas por los hermanos del occiso: S.J. DE JORDÁN (fs. 110-112); JOSÉ DE LA CRUZ J.P. (fs. 125-127); Á.J.P. (fs. 121-124); B.J.P. (fs. 172 a 179); por el padre, C.J.J. (fs. 113-118); y la cuñada del occiso, OFELINA OJO ESPINOZA U OFELINA OJO (fs. 259 a 261), se desprende que el día 9 de febrero de 1993, aproximadamente a las seis (6:00 a. m.) de la mañana, salieron de La M.A.J. y sus padres, y llegaron como a las once (11:00 a. m.) de la mañana, a casa de su hermano B.J., ubicada en la comunidad de O., Chimán. Luego, como a las cuatro (4:00 p. m.) de la tarde, A.J. salió a dejar a sus padres C.J. y G.P. en el Puerto de Pásiga, donde están las lanchas que realizan los viajes con destino a Chepo. En la tienda de OFELINA OJO, en Oquendo, A.J. les dijo a sus padres que T.P., a través de su hijo "MECHE", le había mandado a decir que fuera a buscar a su hija A.. El mismo día 9 de febrero de 1993, al regresar de Pásiga, como a las ocho (8:00 p. m.) de la noche, compró víveres para su esposa e hijo, en la tienda de la mujer de B.J., OFELINA OJO, ubicada en la casa de B.J., lugar donde A.J. pasó la noche del 9 de febrero de 1993.

Luego -según se desprende de las declaraciones juradas rendidas por ELÍAS ÁBREGO DUARTE (fs. 227-228); G.P.D.Á., madrina de matrimonio del occiso (fs. 233-234); OFELINA OJO ESPINOZA U OFELINA OJO (fs. 259 a 261); M.G.P. (fs. 262 a 264); y por la madre del occiso, G.P.N. (fs. 282-283)- A.J. fue visto camino a M., y alrededor de las diez (10:00 a. m.) de la mañana fue a casa de los esposos ELÍAS ÁBREGO DUARTE y GALILEA PIMENTEL DE ÁBREGO. Después de desayunar, fue visto por última vez al salir hacia su casa en La Maestra, aproximadamente a las nueve (9:00 a. m.) de la mañana, por la señora G.P.D.Á., a quien le manifestó su intención de dirigirse hacia la casa de su suegro, el señor T.P.M., ubicada en La Pita de Chimán, para reunirse con su mujer e hijo.

Aproximadamente a la una (1:00 p. m.) de la tarde se escuchó una detonación proveniente del área del Puerto de La Pita, cerca del depósito de TEÓDULO PIMENTEL -Según se desprende de la declaración rendida por M.P.P. (fs. 223 a 226).

HALLAZGO DE UN CADÁVER:

Consta en autos la declaración rendida por el Cabo 2º G.A.R. REYES (fs. 85 a 88), miembro de la Fuerza Pública del Área "F", Chimán-Chepo, quien manifiesta que el domingo 14 de febrero, a las ocho de la noche aproximadamente, ante el Cuartel de la Fuerza Pública de Chimán, recibió la denuncia realizada por el pescador MARIO CRESPO, donde informa que él y su hermano habían visto flotando un cuerpo en el río La Maestra desde el sábado 13 de febrero. En este sentido, en el informe de 26 de febrero de 1993, suscrito por el Sargento 1º JACOBO DÍAZ ESCOBAR, E. delD.I.I.P. de Chepo-Chimán de la Policía Metropolitana, se señala el hecho de que el domingo 14 de febrero de 1993, el cabo 2º G.R. de servicio en la Sub- estación de Policía del Distrito de Chimán, informó vía telefónica que el ciudadano A.P. a las 7:00 a. m. en la playa de la región de La Maestra encontró un cadáver flotando amarrado con dos tanques y un cartucho plástico en la cabeza. Este hecho es corroborado por el pescador T.A.P. DELGADO (fs. 285-286), quien declara que había visto un cadáver flotando en uno de los esteros que salen al río La Maestra, con un tanque a cada lado del cuerpo y un cartucho en la cabeza, y aclara el hecho de que presentó la denuncia ante la Sub-estación de Policía de Chimán, junto con M.C., quien fue el que visualizó primeramente el cadáver; y les dijeron a los compañeros pescadores que nadie cogiera por ese lado y en cuanto llegaron a Chimán avisaron a las autoridades.

A raíz de dicho informativo, el día 15 de febrero de 1993, el Personero Municipal de Chimán llevó acabo la diligencia de reconocimiento y levantamiento de un cadáver (fs. 162 a 166), pero la marea se encontraba a su máxima altura y no se obtuvieron resultados positivos con respecto al hallazgo del cadáver y, por consiguiente, consideraron que la marea había arrastrado el cadáver hasta alta mar.

Ante la Personería Municipal del Distrito de Chimán, el día 15 de febrero de 1993 (fs. 167-168 del expediente), consta la primera declaración jurada rendida por el pescador MARIO ALBERTO CRESPO, sobre el hallazgo del cadáver de un hombre en la boca del río La Maestra, que se encontraba amarrado a dos tanques de plástico color amarillo, y que vestía un pantalón corto negro.

También, ante la Personería Municipal del Distrito de Chimán, el 18 de febrero de 1993, B.J.P. (fs. 144 a 146) denuncia la desaparición física de su hermano A.J., visto por última vez el día 10 de febrero de 1993.

Y, ante la Personería Municipal del Distrito de Chimán, el 18 de febrero de 1993, MARIO ALBERTO CRESPO reitera el informe de que el sábado 13 de febrero de 1993, a las 3:00 p. m., cuando se encontraba pescando en la boca del río La Maestra con su hermano J.I.C., vieron el cadáver de un hombre de piel blanca, con un cartucho plástico blanco en la cabeza y amarrado a dos tanques de plástico de cinco (5) galones de color amarillo, con un pantalón corto negro, sin camisa, descalzo, boca abajo.

El día 19 de febrero de 1993, los familiares de A.J., envían una Nota manuscrita a la Fuerza Pública de Chimán (fs. 2-4), solicitando su colaboración para la localización de A.J. dentro de los terrenos de T.P., ya que el 10 de febrero de 1993 había sido visto alrededor de las 9:00 a. m. con destino a la casa de dicho señor.

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