Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 1997

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados L.C.A. y D.M., actuando en sus condiciones de defensores de oficio de B.M. (a) "M." y J.V.O.L. (a) "Papo" , respectivamente, han sustentado sendos recursos de apelación contra la resolución de 7 de enero de 1997, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que abre causa criminal, entre otros, contra M. y O.L. por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de C.E.J.V..

Sostiene el licenciado A. que B.M. no disparó contra J.V., puesto que el imputado R.H.S. (a) I., admite que causó la muerte de V. (f. 818), versión que es corroborada por el Dr. E.A. quien, según el letrado, afirma que hay coincidencia entre la "ubicación de I. y el difunto y el impacto de bala recibido por este" (f. 818).

En otro orden de ideas, el recurrente plantea que en vista que la muerte de V. ocurrió por el enfrentamiento de la banda del sector 2-2 con la del sector 2-5, nos encontramos ante el delito que prevé el artículo 140 del Código Penal, es decir, "homicidio en riña tumultuaria" (f. 819; 821). Por esa razón, solicita se revoque el auto atacado "y se decrete la apertura de causa penal por riña tumultuaria en contra de B.M. ..." (f. 821).

De igual manera, el licenciado D.M. expresa su disconformidad con la resolución atacada, por considerar que "estamos frente ... a una RIÑA TUMULTUARIA tal como lo consagra el artículo 140 del Código Punitivo ..." ya que "lo ocurrido fue una riña tumultuaria entre dos grupos rivales que se enfrentaron con armas de fuego ..." (f. 822).

De no aceptarse ese planteamiento, explica el letrado, su patrocinado no podría ser enjuiciado por el delito de homicidio doloso, por cuanto que "el imputado I.R.H.S. (a) IMA ... confesó haber disparado el proyectil que impactó en la frente de su propio compañero C.E.J.V., lo cual efectivamente se había podido determinar, a través del testimonio de B.M. (a) MASA durante el desarrollo de la reconstrucción de los hechos ..." (fs. 822-823).

Finalmente insiste que este proceso penal se "trata de una riña tumultuaria que produjo una persona muerta y sin que se haya podido determinar de manera clara y precisa quién fue el autor de esa muerte pues sólo fue un proyectil el que penetró en su anatomía y según autos, fueron diez (10) o más involucrados" (f. 827). Por esa razón solicita que se revoque el auto apelado, y en su lugar "se califique este hecho como riña tumultuaria ... y ... se decline lo actuado ante EL Juzgado de Circuito Penal correspondiente de la...

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