Resolución Nº AG-0153-2007 de 23 de marzo de 2007, "POR LA CUAL SE ADOPTA LA GUIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA LA CONSTRUCCION Y ENSANCHE DE CARRETERAS Y LA REHABILITACION DE CAMINOS RURALES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº AG- 0153-2007

"Por la cual se adopta la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción y Ensanche de Carreteras y la Rehabilitación de Caminos Rurales."

La suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, ANAM, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 "General de Ambiente de la República de Panamá", crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del Ambiente.

Que el Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006, que reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley General de Ambiente, define en su artículo 2 a las Guías de Buenas Prácticas Ambientales como el conjunto de políticas generales y específicas que complementan las regulaciones ambientales vigentes y que trata de acciones de prevención, corrección y/o compensación que el o los Promotores de una actividad, obra o proyecto de desarrollo implemente a fin de promover la protección y prevenir daños en los factores ambientales.

Que el precitado Decreto Ejecutivo dispone en su artículo 3 que los proyectos incluidos en la lista taxativa cuyo desarrollo no afecte los criterios de protección ambiental podrán consultar a la Autoridad Nacional del Ambiente si para su desarrollo pueden acogerse a la Guía de las Buenas Prácticas Ambientales.

Que basado en las especificaciones ambientales del Ministerio de Obras Públicas, se reglamenta la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción y Ensanche de Carreteras y la Rehabilitación de Caminos Rurales.

Que los promotores de proyectos de rehabilitación de caminos rurales que no estén ubicados dentro de áreas protegidas o las atraviesen, podrán consultar a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) si su proyecto puede acogerse a la presente guía. Igualmente, los promotores de los proyectos de ensanche de carreteras que no involucren la construcción de un carril adicional y proyectos de construcción de carreteras de menos de 1 km de longitud.

Que al momento que la Autoridad Nacional del Ambiente consienta que un promotor se someta de manera voluntaria a la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción y Ensanche de Carreteras, Rehabilitación de Caminos Rurales, el promotor se obliga a cumplirla, siendo responsable de implementar las medidas que establezca para el desarrollo de este tipo de obras.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Adoptar la presente Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción y Ensanche de Carreteras y la Rehabilitación de Caminos Rurales cuyo contenido forma parte y se integra a la presente resolución, para la implementación de las acciones de prevención, corrección, mitigación y/o, compensación que pueden ejecutarse en estas actividades de desarrollo público o privado, a fin de promover la protección y prevenir daños en los factores ambientales.

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, ALCANCE, Y DISPOCIONES GENERALES

  1. OBJETIVOS:

    1.1Objetivo General:

    Implementar medidas ambientales de prevención, corrección, mitigación, minimización o compensación de aquellas acciones propias, directas o indirectas de la actividad constructiva que puedan causar efectos en el medio ambiente.

    Objetivos Específicos:

    Establecer las medidas y acciones que deberá seguir el promotor o contratista de un proyecto que haya solicitado acogerse a esta guía y dar el seguimiento al cumplimiento de la misma.

    Hacer más ágil el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellos proyectos incluidos en la lista taxativa que ejecute el sector público y privado, y cuyo desarrollo no afecten los criterios de protección ambiental establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006.

    Minimizar el deterioro ambiental que puedan ocasionar las obras viales durante su construcción y operación.

  2. ALCANCE:

    Esta guía es aplicable a las actividades vinculadas de forma directa con la construcción, ensanche y rehabilitación de obras viales.

    Incluye una serie de especificaciones que deben ser cumplidas por los promotores y/o contratistas de proyectos relacionados con la construcción, rehabilitación, ensanche, pavimentación, reparación o mejoramiento de obras viales.

  3. DISPOSICIONES GENERALES

    3.1. Desperdicios

    Como residuos de solventes y pinturas, brochas, trapos, rodillos y latas de pintura vacías, aguas aceitosas, desperdicios metálicos y otros serán recogidos, se almacenaran temporalmente en un solo lugar, se reciclarán si es posible y si no, se tratarán de manera tal que se mitiguen los impactos al ambiente y/o a la salud humana.

    El Promotor dispondrá de los desperdicios que se generan durante la realización del trabajo propuesto, en las áreas autorizadas. Los desechos sólidos no podrán ser arrojados en las corrientes de agua, ni en los drenajes naturales.

    El Promotor implementará las medidas necesarias respecto a los depósitos de los desechos sólidos, para evitar la erosión y la contaminación físico-química de los suelos y de los cuerpos de agua.

    3.2. Parámetros Ambientales

    El Promotor tomará en consideración durante el desarrollo de los trabajos, los siguientes parámetros ambientales:

    a) Áreas de Disposición de Material Excavado: Las áreas serán aprobadas por la entidad competente.

    b) Drenaje: Se mantendrá un drenaje continuo para evitar deslizamientos, la acumulación de agua que genere criaderos de mosquitos y el deterioro a las vías de acceso.

    c) Reforestación: Se incluirá un programa de reforestación que cumpla con la normativa forestal vigente de la República de Panamá, reponiendo el arbolado afectado.

    d) Emisiones de Ruido y Polvo: El Promotor será responsable de controlar las emisiones de ruido y polvo que genere el equipo utilizado durante la construcción de la obra.

    En áreas donde haya viviendas, entre las ocho de la noche (8:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.) y/o a la hora establecida por autorización, no se podrán ejecutar trabajos que generen ruidos mayores de 80 dB.

    El ruido producido en el derecho de vía se medirá sobre la línea de propiedad del derecho de vía, y el ruido producido en los otros sitios de trabajo (campamento, taller mecánico, trituradora, etc.), se medirá sobre la línea de la propiedad respectiva.

    El Promotor deberá proporcionar protectores de audición a los empleados cuando los mismos estén expuestos a sonidos fuertes (mayores de 80 dB), debiéndoles exigir el uso de los mismos.

    El generador de electricidad deberá ser aislado acústicamente hasta lograr un nivel de 80 dB, a una distancia de 10 metros de la pared de la casa protectora del generador.

    e) Caminos de Acceso para la Obra: Se utilizarán los caminos de acceso existentes y los caminos de acceso nuevos que sean requeridos serán aprobados por la autoridad competente y se construirán de manera tal que tengan un mínimo de afectación al ambiente.

    Se prohíbe la construcción de caminos auxiliares temporales, sin permiso de la autoridad competente dentro de las áreas protegidas.

    Antes de construirse un camino temporal, deberá garantizarse que no será afectado ningún sitio arqueológico conocido.

    El Promotor implementará las medidas que sean necesarias para la re-naturalización de los caminos temporales, debiendo cumplirse las siguientes medidas mínimas:

    La remoción de la tierra hasta una profundidad de 25 cm.

    La fertilización de la tierra con material orgánico.

    La implantación de especies arbóreas silvestres del lugar.

    El cierre de la entrada al camino antiguo mediante un cerco.

    f) Aguas Residuales y Recolección de Basura: El Promotor será responsable de colocar letrinas portátiles para el uso del personal de la obra. El Promotor tomará medidas de control para evitar la acumulación de desperdicios orgánicos. Los desperdicios orgánicos generados en el área serán recogidos en bolsas de basura y depositados en las áreas asignadas por el Promotor.

    g) Construcción de Puestos de Comida: Deberán cumplir con las normas de sanidad establecidas por el Ministerio de Salud.

    h) Uso de Materiales Peligrosos: Es prohibido el uso de materiales peligrosos o nocivos al ambiente, especialmente aquellos que contaminen el recurso hídrico. Todo material que se vaya a utilizar deberá ser aprobado por la autoridad competente.

    i) Cauces de Agua: No se utilizarán los cauces de agua para botar los desperdicios vegetales consecuentes de la deforestación. Los cauces de agua serán protegidos de todo tipo de contaminación.

    3.3 Recursos del Terreno

    El Promotor deberá limitar sus actividades a las áreas autorizadas. Antes de comenzar cualquier trabajo, el Promotor deberá identificar los recursos del terreno a preservarse dentro del área de trabajo.

    El Promotor no removerá, cortará, deteriorará, lesionará, o destruirá los recursos del terreno, incluyendo los árboles, arbustos, enredaderas, gramas, la capa vegetal superior y la configuración del terreno sin obtener permiso, excepto las áreas indicadas en los planos o especificaciones para ser desmontadas.

    No se atarán sogas, cables o tensores a los árboles como anclaje, a menos que se autorice específicamente. Donde se permita esta técnica por emergencia, el Promotor proporcionará una protección efectiva a los recursos del terreno y a la vegetación todo el tiempo. Se removerá roca, tierra, u otro material que se haya trasladado a áreas no despejadas.

    En caso de un derrame de diesel o asfalto en el área asignada al mantenimiento del equipo, el Promotor será responsable de limpiar y recoger el suelo contaminado para su debida disposición final. No se permitirán desperdicios de asfalto, ni diesel, en el área asignada al proyecto. Las medidas de control de derrames serán responsabilidad del Promotor.

    La capa del suelo fértil deberá apartarse y depositarse en el sitio...

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