Fallo Nº S/N de 31 de octubre de 2007, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL BUFETE BENNETT, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE PEDRO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ PARA QUE SE DECLAREN NULOS, POR ILEGALES, LOS NUMERALES 10 Y 12 DEL ARTICULO SEGUNDO, LOS NUMERALES 10 Y 12 DEL ARTICULO TERCERO Y EL ARTICULO CUARTO DEL DECRETO Nº378 DE 24 DE FEBRERO DE 2005, EMITIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA'.

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007).

VISTOS:

El Bufete Bennett, actuando en nombre y representación de Pedro Antonio López González, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con la finalidad que se declaren nulos por ilegales, los numerales 10 y 12 del Artículo Segundo, los numerales 10 y 12 del Artículo Tercero y el Artículo Cuarto del Decreto Nº 378 de 24 de febrero de 2005, emitido por el Alcalde Municipal del Distrito de Panamá.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de 30 de marzo de 2006, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de nulidad consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de los numerales 10 y 12 del Artículo Segundo, los numerales 10 y 12 del Artículo Tercero y el Artículo Cuarto del Decreto Nº 378 del 24 de febrero de 2005, emitido por la Alcaldía de Panamá, que a la letra expresan:

Artículo Segundo

Las personas jurídicas deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: ...

Depósito de garantía por un monto de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000) el cual podrá consistir en dinero en efectivo, cheque certificado a favor de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, hipotecas, bonos del Estado, fianza de compañías de seguro o carta de crédito bancaria.

...

Seguro de responsabilidad civil ambiental

Artículo Tercero

Las personas naturales deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: ...

Depósito de garantía por un monto de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000) el cual podrá consistir en dinero en efectivo, cheque certificado a favor de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, hipotecas, bonos del Estado, fianza de compañías de seguro o carta de crédito bancaria.

...

Seguro de responsabilidad civil ambiental.

Artículo Cuarto

Los prestadores de los servicios de almacenamiento, recolección y transporte de los desechos sólidos no peligrosos, a que se refiere el presente Decreto, deberán obtener un permiso de operación el que tendrá un costo de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) anuales, pagaderos en su totalidad dentro de los diez (10) primeros días de cada año.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido los artículos 2, 4, 23 de la Ley Nº 41 de 27 de agosto de 1999; los artículos 9, 17, 44 de la Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973; los artículos 7 y 32 de la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998 y el artículo 24 de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002.

Las normas que se alegan infringidas son del siguiente tenor literal:

LEY Nº 41 DE 27 DE AGOSTO DE 1999.

Artículo 2

Dicha transferencia de la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) a los municipios de Panamá, San Miguelito y Colón conlleva la dirección, planificación, investigación, operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario en la región metropolitana.

Para los efectos de esta Ley se entiende por región metropolitana, la que comprende los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito.

Artículo 4

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, los municipios están facultados para fijar y cobrar tasas y tarifas razonables por los servicios ordinarios y especiales que presten, de manera que permitan sufragar el costo de su funcionamiento. Estas tarifas y tasas serán fijadas y revisadas periódicamente, por cada municipio, mediante una fórmula matemática que tome en cuenta los factores de la tarifa anual, el índice de precios al por mayor y una cantidad establecida en concepto de penalización por mora de usuario de manera que en todo tiempo se provean los fondos suficientes para mantener el servicio a la comunidad.

Igualmente, cada municipio podrá celebrar...

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