Resolución J.D. Nº 011-2009 de 16 de abril de 2009, 'POR LA CUAL LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ DECLARA EL AREA DENOMINADA 'ANC 001', EN LA CALZADA DE AMADOR COMO UN ÁREA COMÚN DE NAVEGACIÓN, TRÁNSITO Y USO PÚBLICO PARA EL ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS MARÍTIMAS DEL ÁREA'.

RESOLUCIÓN J.D. No.011-2009

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Panamá es el ámbito donde se desarrolla uno de los mayores tráficos marítimos mundiales, el cual, además de permanecer en constante crecimiento, ha experimentado en corto plazo un incremento substancialmente mayor, sobretodo por la expectativa de la ampliación del Canal de Panamá.

Que la Ley No.56 de 6 de agosto de 2008 (Ley General de Puertos), establece en su Artículo 31 que no se otorgará concesión de área que pudieran afectar u obstaculizar la ejecución y el desarrollo operacional de las actividades que realizan o estén autorizadas a realizar un concesionario con concesión vigente.

Que el área conocida como la Calzada de Amador, específicamente entre las Islas Naos y Flamenco, se hace necesario establecer un área común de navegación, tránsito y de uso público que permita a todos los usuarios de las infraestructuras marítimas de la Calzada de Amador transitar libremente por el espacio marítimo.

Que la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, considera importante que se declare un área común de navegación, tránsito y uso público en el área de la Calzada de Amador y que ésta sea utilizada para la construcción de un muelle o rampa de acceso público.

Que la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas y Auxiliares, le corresponde la ejecución del Plan General para el Desarrollo del Sistema Portuario Nacional, así como la explotación, operación, control y fiscalización de los puertos e instalaciones portuarias comerciales de uso público y concesionado a operadores privados.

Que el Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo 3, Numeral 1, establece que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene entre sus funciones administrar, promover, regular, proyectar, y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que estén relacionados de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo.

Que el Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo 18, Numeral 7, establece que son funciones de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes...

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